![El SEPE impone diez obligaciones a los desempleados que cobran el subsidio para mayores de 52 años](https://s2.ppllstatics.com/diariosur/www/multimedia/2023/02/21/tramite-RWZUkFzerkupiCMsHjypjxK-1200x840@Diario%20Sur.jpg)
![El SEPE impone diez obligaciones a los desempleados que cobran el subsidio para mayores de 52 años](https://s2.ppllstatics.com/diariosur/www/multimedia/2023/02/21/tramite-RWZUkFzerkupiCMsHjypjxK-1200x840@Diario%20Sur.jpg)
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Rechazar un curso de formación, no comunicar en tiempo y forma un cambio en la situación económica o no acudir a requerimiento de los servicios públicos de empleo son obligaciones que tienen que cumplir los perceptores del subsidio para mayores de 52 años y su incumplimiento está sujeto a sanciones.
Esta ayuda que gestiona el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) va dirigida a los trabajadores que pierden el empleo a una edad con especial dificultad para reincorporarse al mercado laboral. Además, este subsidio es el único que puede cobrarse hasta la edad legal de jubilación si antes no se ha encontrado un trabajo.
Las condiciones para acceder a él son numerosas, pero entre ellas hay dos indispensables: la edad y tener cotizaciones suficientes para la jubilación. Y es que se trata de una ayuda para trabajadores que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado el mínimo de cotizaciones exigidas legalmente para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no pueden acceder a ella porque no tiene la edad legal necesaria.
Una de sus peculiaridades es que es la única ayuda que cotiza para la jubilación por el 125% de la base mínima vigente cada año. En 2024, la base mínima es de 1.323 euros al mes, por lo que el subsidio de mayores de 52 años cotizará por una base de 1653,75 euros al mes (el 125%). No toma en consideración para su aprobación las rentas del resto de miembros de la unidad de convivencia, como el cónyuge y los hijos; solo las del interesado.
Sin embargo, durante todos los años que se esté cobrando, el perceptor tiene que rendir cuentas a las administración, cumpliendo con todos los requisitos a los que se comprometió inicialmente, como la carencia de rentas, ingresos extraordinarios o colocación laboral. Asimismo, estos desempleados tienen que cumplir con un «compromiso de actividad», basado en la obligación de buscar empleo y estar disponibles cuando se les llame para cualquier otra actividad. A todo ello se comprometen cuando firman el formulario de solicitud con diez obligaciones y compromisos:
-Buscar activamente empleo, participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los servicios público de empleo (SPE), en su caso, dentro de un itinerario de inserción.
-Facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y a los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos (SPE), la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones (domicilio).
-Proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a los subsidios y comunicar a los SPE y al SEPE, el domicilio a efectos de notificación y cualquier cambio en su situación (cambio de domicilio, baja médica, variación de número de hijos/as, desplazamiento al extranjero...).
-Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
-Solicitar la baja en el subsidio cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.
-Inscribirse y mantener la inscripción como demandante de empleo en los SPE.
-Acudir, cuando haya sido citado (ofertas de empleo, acciones formativas o de orientación...), ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación correspondientes.
-Devolver el justificante, en el plazo de cinco días, de haber comparecido en el lugar y fecha indicados, a fin de cubrir la oferta de empleo facilitada.
-Reintegrar los subsidios percibidos indebidamente.
-Las personas perceptoras del subsidio de mayores de 52 años deben presentar la declaración anual de sus rentas acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.
Desde el SEPE advierten que incumplir estos compromisos puede conllevar una serie de sanciones, empezando por la que conlleva falsear los datos para lograr la aprobación del subsidio de forma fraudulenta. Supondría una infracción muy grave y conllevaría la pérdida y posible exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica durante un año.
El SEPE detalla en su web todas las infracciones y las sanciones que conllevan en función de su gravedad.
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