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El SEPE suspenderá el paro a los fijos discontinuos si rechazan reincorporarse a la empresa tras el periodo de inactividad

El SEPE suspenderá el paro a los fijos discontinuos si rechazan reincorporarse a la empresa tras el periodo de inactividad

La medida así está recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, que entró en vigor el pasado 1 de noviembre

Viernes, 28 de marzo 2025, 00:37

La reforma de los subsidios, plasmada en el Real Decreto-ley 2/2024 y vigente desde el pasado 1 de noviembre, establece que si un trabajador fijo discontinuo rechaza el llamamiento de su empresa «sin causa justificada», se le suspenderá la prestación por desempleo.

Estos empleados, con contrato indefinido, pero de carácter intermitente, tienen derecho a percibir el paro generado cuando dejan de trabajar en los periodos de inactividad. «El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora (SEPE) cuando los trabajadores fijos-discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada», reza el artículo 271.I de la norma. Significa que el pago de la prestación se interrumpe temporalmente, pero este cese no reduce el periodo total de percepción de la prestación que se había reconocido al trabajador.

El objetivo de esta medida es fomentar la confianza de los empresarios en la figura del contrato fijo discontinuo, ya que al generar más seguridad en que los trabajadores se reincorporen durante los períodos de actividad, se promueve una mayor estabilidad tanto para el empleado como para el empleador, facilitando la planificación empresarial y la gestión de recursos humanos en sectores con marcada estacionalidad.

En los periodos de inactividad, es decir, cuando el trabajador ha finalizado la campaña o la temporada, puede elegir entre reanudar la prestación por desempleo que tenía aprobada, «siempre que no se haya extinguido al haber sido la duración del trabajo o trabajos realizados igual o superior a 360 días», o solicitar una nueva prestación, si ha cotizado a desempleo al menos 360 días desde el comienzo de la prestación anterior y cumple el resto de los requisitos exigidos.

Por lo tanto, aunque no haya extinguido la prestación anterior, el trabajador puede percibir una nueva, siempre que acredite nuevos períodos de ocupación cotizada de 360 días como mínimo. En este caso, la prestación anterior (la que había quedado suspendido al empezar la campaña) quedará extinguida.

Al cesar la campaña, si solicitas la reanudación de la prestación suspendida, cobrarás los días que queden pendientes. Los periodos cotizados desde el nacimiento de dicha prestación se tendrán en cuenta para una prestación posterior.

En caso de escoger la segunda opción, el SEPE aclara que la prestación anterior que se suspendió al empezar la campaña quedará extinguida. Y, si se opta por reanudar el paro anterior, se cobrarán los días que quedaban pendientes solamente y «los periodos cotizados desde el nacimiento de dicha prestación se tendrán en cuenta para una prestación posterior».

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