SEPE: El subsidio para mayores de 52 permitirá acogerse a la jubilación anticipada tanto si es forzosa como voluntaria

Es la única ayuda que cotiza hasta la edad legal de jubilación, pero puede haber perceptores a los que les interese solicitar la pensión prematuramente

Jueves, 31 de agosto 2023, 00:01

Quedarse fuera del mercado laboral en el umbral de la jubilación después de una larga vida laboral puede tener un importante impacto en la pensión futura del trabajador. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) prevé una ayuda que puede cobrarse hasta la edad legal de jubilación de forma ininterrumpida, es decir, una vez aprobada y si el solicitante sigue cumpliendo anualmente con los requisitos podrá seguir cobrándola hasta su retiro. Su peculiaridad con respecto a otras prestaciones es que es el único subsidio que cotiza para la jubilación. En concreto, lo hace el SEPE por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año. Este año, la base mínima de cotización se sitúa en los 1.166,70 euros al mes, por lo que el subsidio de mayores de 52 años cotizará por una base de 1.458,37 euros al mes.

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Esto puede ser un ventaja, ya que posibilita una continuidad de las cotizaciones hasta la edad ordinaria de jubilación, pero también puede resultar perjudicial para aquellos trabajadores que tuvieron altas cotizaciones. En estos casos, pueden optar con la jubilación anticipada, tanto si es forzosa como anticipada.

Antecedentes normativos

Con la normativa anterior, en vigor hasta el 12 de marzo de 2019, un desempleado que estuviera cobrando este subsidio estaba obligado a aceptar su jubilación anticipada si legalmente cumplía los requisitos para ello, con lo que perdía derechos al jubilarse antes de la edad ordinaria. Sin embargo, eso ha cambiado, tal y como recoge el nuevo artículo 277.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): «(…) hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación».

Antes de la modificación de la norma, la duración del subsidio se extendía hasta que el trabajador cumplía la edad de jubilación «en cualquiera de sus modalidades», y una de ellas era la jubilación anticipada, de forma que cuando reunía las condiciones para jubilarse anticipadamente, tenía que acogerse obligatoriamente a ella y dejar de cobrar el subsidio.

Ahora ya no es así: el perceptor de este subsidio puede elegir si sigue cobrándolo hasta la edad legal de jubilación o jubilarse anticipadamente.

Actualmente, la edad ordinaria de jubilación es progresiva desde la aprobación de la ley 27/2011, de forma que ha ido aumentando desde los 65 años en 2013 a los 67 con la que los españoles se jubilarán en 2027. La edad de jubilación en 2023 es a los 66 años y 4 meses cuando se disponga de menos de 37 años y 9 meses de cotización. En cambio, en caso de acreditar 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, es posible jubilarse con 65 años.

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La jubilación anticipada podría adelantarse dos o cuatro años con respecto a la ordinaria en función de si es voluntaria o forzosa y siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos.

La jubilación anticipada por desempleo se puede adelantar hasta cuatro años con respecto a la edad ordinaria si se cumplen unas condiciones. En primer lugar, la causa del despido debe ser alguna de la siguientes: bien un ERE o un despido objetivo por causas económicas. También por extinción del contrato de trabajo por resolución de un Juzgado de lo Mercantil; o por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario. También cuando se produzca la extinción del contrato en situaciones de víctima de violencia de género o por causa de fuerza mayor.

Además, hay que tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial); estar como demandante de empleo ininterrumpidamente los 6 meses anteriores a la solicitud o estar en situación de asimilada al alta, es decir estar ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social.

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En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, se puede adelantar dos años siempre y cuando se tengan al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial); el importe de la pensión a los 65 años debe ser superior a la pensión mínima (que depende de la situación familiar del solicitante); también puede contemplarse cuando se está en situación de alta (trabajando) o asimilada al alta pero es el trabajador el que por su propia voluntad pide el cese para jubilarse de forma anticipada (en 2023, a los 63 años o 64 años si cumple el requisito de cotizaciones).

Así las cosas, habrá desempleados a los que tras hacer números les interese acogerse a la jubilación anticipada, ya que siempre el importe de la pensión será superior a los 480 euros mensuales que se cobran por el subsidio para mayores de 52 años. Por el contrario, habrá otros que decidan seguir cobrando esta ayuda y, aunque es menor que la pensión, a cambio de esperar a la edad legal ordinaria de jubilación, no tendrán reducciones en la futura pensión.

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