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El límite de ingresos mensuales es uno de los principales requisitos que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establece para aprobar el subsidio para mayores de 52 años, que es el único que puede percibirse de forma ininterrumpida hasta la edad legal de jubilación ... ordinaria y que además cotiza hasta que llega el momento del retiro, aunque sea por la base mínima.
Sin embargo, aunque todos los desempleados que hayan alcanzado esa edad y cumplan con los años mínimos de cotización pueden solicitar esta ayuda, el SEPE fija el limite de ingresos mensuales que puede tener el interesado, advirtiendo del impacto que puede tener en los mismos cualquier cantidad extraordinaria que pueda recibir, como por ejemplo una herencia.
El tope máximo que se permiten en las ayudas por desempleo está regulado por ley (artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social) y se fija en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (para este cálculo se toman 12 mensualidades del Salario Mínimo y no las 14 de todo el año). Así, si aumenta el Salario Mínimo Interprofesional (en 2023 se ha incrementado hasta los 1.080 euros), el tope de ingresos sube y, por tanto, abre el margen y la puerta para que más solicitante puedan acceder a este subsidio.
Hasta esta modificación, estos perceptores del subsidio para mayores de 52 años podían seguir cobrando su cuantía mensual (480 euros, actualizado a 2023) siempre que acreditaran anualmente en una declaración de rentas que sus ingresos no superaban ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 750 euros.
Ahora, con el aumento de un 8% del SMI desde el 1 de enero, el 75% del SMI aumenta en 60 euros, pasando de los 750 euros mensuales a los 810. Por tanto, todos los ingresos que el perceptor tenga por debajo de esa cantidad le permitirán (siempre y cuando cumpla con el resto de requisitos) acceder al subsidio para mayores de 52 años.
Para que el SEPE pueda hacer seguimiento de que se cumple con ese tope de ingresos, los perceptores de esta ayuda están obligados a presentar una declaración anual de rentas una vez transcurridos 12 meses desde la aprobación del subsidio, o cada vez que transcurran 12 meses desde la última reanudación. No presentarlo en tiempo y forma conlleva la interrupción del abono de la cuantía, así como la cotización a la Seguridad Social. En caso de presentarse fuera de plazo, se reanudaría su cobro «pero con efectos desde la fecha en que se entregue dicha declaración», avisan desde el SEPE.
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Si no se dispone de clave de acceso a Internet o las rentas han superado el límite marcado por el SEPE, entonces habría que presentar la declaración acudiendo a la oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono.
El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de la fecha en que se cumplan los doce meses.
-Rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares.
-Importe de la indemnización por extinción del contrato, siempre que supere la indemnización legal.
-Ingresos brutos de todo tipo de prestaciones, a excepción de la prestación por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años.
-Rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.
-Rendimientos de capital inmobiliario.
-Rendimientos de actividades por cuenta propia.
-Plusvalías y otras rentas.
Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, además de la carencia de rentas, la edad y estar desempleado es necesario que el solicitante cumpla con el mínimo de años de cotización (tener acumulados 15 años de cotización para la jubilación y, al menos 2, que se hayan generado en los últimos 15 años), que esté inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que se estaba percibiendo y que cumpla el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
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