SEPE: El subsidio para mayores de 52 años cotizará para la jubilación y se beneficiará de la subida del Salario Mínimo

Esta ayuda mantiene su cuantía de 480 euros mensuales y puede cobrarse ininterrumpidamente hasta que el desempleado cumple la edad legal del retiro

Martes, 11 de marzo 2025

El subsidio para mayores de 52 años tiene unas peculiaridades que lo diferencian del resto de ayudas que los trabajadores puede solicitar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuando pierden su empleo y han agotado el paro: es el único que puede cobrarse de forma ininterrumpida hasta la edad legal del retiro y cotiza para la jubilación, concretamente, por el 125% de la base mínima vigente cada año. Esta cotización está vinculada al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por tanto cualquier subida del SMI conllevará un aumento en la base de cotización del subsidio.

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Así, con el reciente aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), esa base se sitúa en los 1.381,33 euros mensuales en 2025, por tanto, el 125% de la misma serían 1.726,66 euros mensuales. Esta cotización del 125% se tomará en consideración para el cálculo de la base reguladora (y el posterior porcentaje aplicable) para obtener el importe de la pensión de jubilación.

En el caso de una jubilación anticipada, se tendrá en cuenta como periodo de carencia. Así, si un desempleado ha cotizado seis años con este subsidio y con anterioridad ya había acumulado 29 años cotizados, podrá sumar ambas cifras para poder tener acceso a la jubilación anticipada voluntaria (actualmente son necesarios 35 años de cotización).

A este subsidio solo podrán acceder aquellos desempleados que a lo largo de su vida laboral ya hayan acumulado las cotizaciones suficientes para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que aún no pueden cobrarla porque no han alcanzado la edad legal de jubilación.

Actualmente, para acceder a una prestación contributiva de jubilación (y por tanto estar en el supuesto de solicitar este subsidio) hay que tener al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años. Es decir, un trabajador que tenga 16 años cotizados, pero en los últimos 22 no ha trabajado ni cotizado, no cumpliría el requisito, ya que no tiene dos años cotizados para la jubilación en el periodo de 15 años anterior al momento de pedir el subsidio.

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Por otra parte, es necesario tener un mínimo de seis años cotizados en el Régimen General. Es decir, en el periodo mínimo de 15 años cotizados que el SEPE exige, la normativa actual requiere tener al menos seis años de cotizaciones por desempleo en el Régimen General. Eso significa que una persona que haya trabajado 35 años como autónomo, y sólo como autónomo, tendrá derecho a su jubilación cuando alcance la edad legal, pero no podrá solicitar este subsidio para mayores de 52 años si quedase desempleado, ya que no tiene los seis años cotizados en el Régimen General obligatorios para acceder a él. Y es que el régimen de cotización de los autónomos, el RETA, no cotiza por desempleo; lo hacen para la prestación por cese de actividad.

La subida del Salario Mínimo en 50 euros al mes este año hasta los 1.184 euros brutos impacta también en las condiciones económicas de acceso al subsidio para mayores de 52 años. Concretamente, todos los parados deben cumplir con el requisito de carencia de rentas para poder acceder a un subsidio por desempleo y eso equivale a no poder sobrepasar un límite legal de ingresos, que es equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Eso significa que a la hora de recalcular el 75% sobre el nuevo importe del Salario Mínimo en 2025 (1.184 euros mensuales) se amplía el margen de ingresos requerido para acceder al subsidio. El límite será ahora de 888 euros al mes. Con el incremento del SMI aumentará así el umbral de rentas y más personas desempleadas pueden beneficiarse de esta ayuda.

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Actualmente y de acuerdo al actual IPREM, que determina la cuantía de algunas ayudas (entre ellas el subsidio para mayores de 52 años), sus perceptores cobran 480 euros mensuales. Una cantidad que, a diferencia del resto de subsidios, se mantiene igual después de haberse aprobado la reforma de los subsidios por desempleo por el Gobierno y convalidada en junio de 2024 en el Congreso de los Diputados.

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