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Reforma de los subsidios: los desempleados podrán pasar ahora un mes en el extranjero sin dejar de cobrar el paro

Reforma de los subsidios: los desempleados podrán pasar ahora un mes en el extranjero sin dejar de cobrar el paro

La medida se enmarca en las modificaciones introducidas por el Gobierno tras la aprobación del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo

Miércoles, 29 de mayo 2024, 23:57

Los desempleados podrán permanecer más tiempo en el extranjero sin riesgo a perder la prestación que estén cobrando. Ese es uno de los cambios que contempla la reforma de los subsidios por desempleo, recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo aprobado este mes en consejo de ministros. Así, se amplía el plazo de salida ocasional al extranjero: será de 30 días en lugar de los 15 días establecidos hasta la fecha. La reforma entrará en vigor el próximo mes de noviembre.

En la actualidad, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) lleva a cabo controles periódicos para conocer si hay desempleados, que cobrando el paro, salen del país sin cumplir con la obligación de comunicarlo. Una infracción que puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida definitiva de la prestación y la obligación de devolver lo cobrado a partir de la fecha en que se produjo la salida.

En la nueva norma, el artículo 271 se ha modificado y recoge que el derecho a percibir la prestación «se suspenderá» por la entidad gestora en los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada. En este sentido, ponen el acento en lo siguiente: «No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 30 días naturales por una sola vez cada año», lo que significa que podrán continuar percibiendo el paro.

Esa comunicación debe hacerse en la oficina de empleo para que durante esos días fuera de España no cursen ninguna citación obligatoria o curso de formación. Actualmente, hay un impreso denominado 'Comunicación salida/traslado al extranjero (pdf)' que es obligatorio rellenar y entregar.

Las razones que pueden llevar a un desempleado a salir al extranjero pueden ser de distinta naturaleza, desde buscar empleo, formación o visitar a un familiar. En función del motivo y del tiempo que permanezca fuera tendrá que cumplir con una serie de requerimientos de la administración para no ser sancionado.

De este modo, se suspenderá el derecho a percibir la prestación en los casos de traslado de residencia al extranjero en los que el desempleado declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a 12 meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, «sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea».

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