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Aviso del SEPE sobre el subsidio para mayores de 52 años y la declaración de la Renta ¿conjunta o por separado?

Aviso del SEPE sobre el subsidio para mayores de 52 años y la declaración de la Renta ¿conjunta o por separado?

El Servicio Público de Empleo Estatal aclara cómo afecta la ganancia patrimonial del cónyuge, especialmente si el régimen matrimonial es de ganaciales

Martes, 9 de mayo 2023, 12:52

Los perceptores del subsidio para mayores de 52 años están obligados a presentar una declaración anual de rentas (diferente a la declaración de la Renta de la Agencia Tributaria) tanto si han variado sus ingresos como si no han sufrido cambios. La finalidad de este procedimiento es comprobar que el beneficiario de esta ayuda no ha superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el último año, que es requisito imprescindible para seguir cobrándola. Dicho de otra forma, no puede superar los 810 euros mensuales de ingresos (75% del SMI, que se eleva a los 1.080 euros al mes tras la subida aprobada por el Gobierno para 2023).

Sin embargo, desde el SEPE advierten de que este trámite nada tiene que ver con la obligación, o no, de hacer la declaración de la Renta o declaración del IRPF de Hacienda, cuyas condiciones son completamente distintas.

En principio, si el perceptor del subsidio para mayores de 52 años no tuvo más ingresos que esta ayuda (su cuantía mensual es de 480 euros mensuales), no estará obligado a rendir cuentas al fisco. Y es que no todos los contribuyentes tienen que presentar la declaración a la Agencia Tributaria. En una situación normal, con un solo pagador, si el pensionista tiene unas retribuciones que no alcanzan los 22.000 euros, no tendría que hacerla.

Si hay más de un pagador, la situación se complica. El afectado tendría que presentar, o no, declaración de la renta atendiendo a dos supuestos: Si el conjunto de lo que el contribuyente gana en el año es de 22.000 euros y el segundo pagador le ha pagado menos de 1.500, no tendría que presentarla. Esta situación podría darse si el perceptor del subsidio para mayores de 52 años hubiera estado trabajando durante un tiempo determinado, ya que en algunos casos es compatible con el empleo.

Por tanto, en caso de tener que presentar la declaración de la Renta, ¿es mejor presentarla por separado de la pareja o de forma conjunta?

Desde el SEPE aclaran que lo primero que hay que tener en cuenta son la rentas del beneficiario, sólo las de él. «No contamos las rentas ni el patrimonio del cónyuge y el hecho de que la declaración de la Renta se haga conjunta o separadamente del cónyuge no le va a afectar», aclaran desde este organismo gestor. No obstante, hacen una salvedad a este respecto. Si el régimen matrimonial es de gananciales, de todo lo que posee el cónyuge (no el beneficiario del subsidio) sí hay que tener en cuenta los rendimientos de sus bienes. Por ejemplo, en caso de que ese cónyuge tuviera un piso, que es privativo (sólo es suyo), pero lo tiene alquilado, entonces ese alquiler sí se le imputa un 50% a cada uno. Puede ocurrir también con el rendimiento que arroja el dinero que pueda tener ese cónyuge o cualquier otro patrimonio del que se derive una ganancia.

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