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Un desempleado que haya accedido al subsidio para mayores de 52 años por cumplir los requisitos mínimos de cotización y de edad que exige el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede estar cobrándolo hasta la edad legal de jubilación. Es la única ayuda a la que se tiene derecho de forma ininterrumpida, siempre y cuando el perceptor no encuentre un trabajo antes, y además cotiza por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año. En 2023, es la misma que el pasado año y se mantiene en los 1.166,70 euros, de forma que el 125% de la base de cotización serían 1.458,37 euros mensuales.
Sin embargo, dadas las dificultades de este colectivo para reincorporarse al mercado laboral, en la mayoría de los casos, este subsidio suele extenderse hasta que el afectado le llega la edad del retiro. Pero, ¿qué trámites hay que realizar cuando se da esa circunstancia? «Si eres beneficiario del subsidio de mayores de 52 años, una vez cumplida la edad de jubilación, si no puedes jubilarte debes aportar documento del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con la fecha de jubilación real para poder ampliar la duración de tu subsidio», advierte el SEPE en redes sociales.
➡️ Si eres beneficiario del subsidio de mayores de 52 años, una vez cumplida la edad de jubilación, si no puedes jubilarte debes aportar documento del INSS con la fecha de jubilación real para poder ampliar la duración de tu subsidio pic.twitter.com/2ZsQ7sz7Z2
— SEPE (@empleo_SEPE) July 29, 2021
Y es que se ha podido alcanzar la edad legal de jubilación pero no reunir aún el requisito de años de cotización, de ahí el aviso. «En cada caso, el beneficiario del subsidio de mayores de 52 años debe consultar cual es su edad de jubilación real y comunicarlo al SEPE para alargar su subsidio hasta dicha edad», subrayan.
Actualmente, la edad ordinaria de jubilación es progresiva desde la aprobación de la ley 27/2011, de forma que ha ido aumentando desde los 65 años en 2013 a los 67 con la que los españoles se jubilarán en 2027. La edad de jubilación en 2023 es a los 66 años y 4 meses cuando se disponga de menos de 37 años y 9 meses de cotización. En cambio, en caso de acreditar 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, es posible jubilarse con 65 años.
Con la normativa anterior, en vigor hasta el 12 de marzo de 2019, un desempleado que estuviera cobrando este subsidio estaba obligado a aceptar su jubilación anticipada si legalmente cumplía los requisitos para ello, con lo que perdía derechos a jubilarse antes de la edad ordinaria. Sin embargo, eso ha cambiado, tal y como recoge el nuevo artículo 277.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): «(…) hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación».
Antes de la modificación de la norma, la duración del subsidio se extendía hasta que el trabajador cumplía la edad de jubilación «en cualquiera de sus modalidades», y una de ellas era la jubilación anticipada, de forma que cuando reunía las condiciones para jubilarse anticipadamente, tenía que acogerse a ella y dejar de cobrar el subsidio.
Ahora ya no es así: el perceptor de este subsidio puede elegir si sigue cobrándolo hasta la edad legal de jubilación o jubilarse anticipadamente.
La jubilación anticipada podría adelantarse dos o cuatro años con respecto a la ordinaria en función de si es voluntaria o forzosa y siempre cuando se cumplan una serie de requisitos.
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