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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha recordado que los beneficiarios de una prestación por desempleo, como es el caso del subsidio para mayores de 52 años, están obligados a buscar activamente empleo y ha advertido que rechazar una oferta «adecuada» o un curso de formación sin causa justificada se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez.
Sin embargo, más allá de la norma, la realidad es otra. Y es que dada la baja proporción de parados que acceden a un empleo a través de una oferta del SEPE, aquellos que causan baja como demandantes de empleo por 'otras causas' (incluye a quienes se les retira una prestación por rechazar una oferta o una actividad formativa) apenas llega al 10%. Tal y como ha reconocido en otras ocasiones el Ministerio de Trabajo no es posible determinar cuántos fueron dados de baja por el rechazo de alguna oferta de empleo o actividad formativa.
No obstante, incumplir este compromiso de actividad, que es una de las obligaciones a las que se compromete el desempleado, puede conllevar quedarse sin prestación. Pero hay otras infracciones graves que también pueden acarrear su retirada, como no comunicar la baja en la prestación en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de esa suspensión o extinción del derecho. «La infracción por no comunicar las bajas en las prestaciones se sancionará directamente con la extinción del derecho a la prestación».
El subsidio para mayores de 52 años, que es una ayuda de 480 euros mensuales a la que pueden acceder los desempleados una vez hayan cumplido esa edad y hayan agotado el paro o el subsidio por desempleo, puede extenderse hasta la edad legal de jubilación si no encuentran un trabajo antes.
Dada la delicada situación laboral en la que quedan estas personas (con mayores dificultades para acceder al mercado laboral por su edad), esta prestación cuenta con una ventaja con respecto al resto. Es el único subsidio que tiene esa peculiaridad: cotiza para la jubilación. En concreto, lo hace el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año.
Se trata, por tanto, de un subsidio que se cobra de forma ininterrumpida hasta la edad legal ordinaria de jubilación, salvo que el desempleado encuentre un trabajo antes o cambien sus condiciones económicas. Para llevar a cabo ese control, el SEPE obliga a los más de 400.000 perceptores que cobran el subsidio para mayores de 52 años en España a hacer una declaración anual de rentas, que es distinta a la declaración de la Renta de la Agencia Tributaria.
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La obligación de presentar este documento es tanto si han variado los ingresos como si no han sufrido cambios. La finalidad de este procedimiento es comprobar que el beneficiario de esta ayuda no ha superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el último año, que es requisito imprescindible para seguir cobrándola. Dicho de otra forma, no puede superar los 810 euros mensuales de ingresos (75% del SMI, que se eleva a los 1.080 euros al mes tras la subida aprobada por el Gobierno para 2023).
Esta declaración anual de rentas hay que presentarla obligatoriamente a los 12 meses desde que los servicios de empleo reconocieron el subsidio o desde la última reanudación, haya habido cambios en los ingresos o no. «Si no se presenta dicha declaración, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización», indica el SEPE.
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