Hasta cuatro veces viajó a Marruecos. Todas ellas sin comunicarlas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), lo que le ha costado quedarse para siempre sin el subsidio para mayores de 52 años que llevaba dos años cobrando (ya no podrá solicitarlo de nuevo) y una sanción de 8.509 euros por cobros indebidos que tendrá que reintegrar. Así se recoge en la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que pese a que el desempleado aseguró que todas las salidas fueron «motivadas» por circunstancias familiares, «absolutamente concretas y excepcionales».
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Hasta la aprobación del Real Decreto-ley 2/2024, referido a la reforma de los subsidios por desempleo que entró en vigor el pasado 1 de noviembre, la norma obligaba a todos los desempleados a comparecer ante la entidad gestora cuando fueran requeridos para ello. Por eso, la salida al extranjero era posible siempre que no superase los 15 días naturales y una sola vez cada año, «siempre que ello no implique incumplimiento de sus obligaciones». En ese mandato se incluía el deber de informar al SEPE de la salida al extranjero.
Por eso, tras detectar el SEPE que el beneficiario había permanecido fuera de España más de 15 días sin notificación previa y que su conducta se repitió en varias ocasiones, inició un procedimiento sancionador. Le comunicó que en concepto de todas las cantidades que cobró indebidamente entre julio de 2021 y enero de 2023 tenía que devolver 8.509,01 euros. Meses más tarde y tras rechazar las alegaciones que presentó el desempleado, el SEPE le extinguió la ayuda.
No conforme con la resolución, el desempleado acudió a la justicia y según recoge en la sentencia consultada por SUR, «el recurso está abocado al fracaso». «En efecto, el RD-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo (…) modifica la sanción grave recogida en el artículo 47.1.b) del citado texto legal, para sustituir la sanción de extinción por una graduación de la misma, al establecer una sanción de 3 meses para la primera infracción, 6 meses para la segunda y la extinción para la tercera...«. Y añade: «Esa versión del precepto citado como infringido no resulta de aplicación por cuanto entrará en vigor el próximo 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley», recoge el fallo.
En sus argumentos, los magistrados exponen que en este caso «no consta la comunicación a la entidad gestora de la salida de España (tan solo la entrada) ni tampoco la causa que justifique la imposibilidad de dar cumplimiento a esa obligación. Por otro lado, tampoco consta la duración de su salida y la recurrida considera que esa falta de la prueba de la duración es carga de la parte actora, aunque no debemos olvidar que lo que sí consta acreditado es la falta de comunicación, lo que ya constituye de por sí la infracción tipificada en el citado precepto de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)«.
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