El SEPE ofrece a los desempleados sin paro y con hijos un subsidio que puede cobrarse hasta 30 meses

La cuantía es de 480 euros pero puede verse reducida a la mitad si el trabajo que tuvo el solicitante fue a tiempo parcial

Jueves, 20 de julio 2023, 17:33

La ayuda familiar es un subsidio de 480 euros mensuales previsto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para aquellas personas con familia a cargo que pierden su empleo y carecen de rentas. Son parados que o bien han agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro) o bien no han podido cobrarla por insuficiencia de cotizaciones, es decir, superaron los tres meses pero no alcanzaron el año necesario para generar el derecho a esta prestación.

Publicidad

Se trata, por tanto, de un subsidio que puede cobrarse inmediatamente después de haber agotado el paro, si se ha tenido derecho a él, y también por aquellas personas que han cotizado al menos 90 días.

A los efectos del subsidio por desempleo, tener responsabilidades familiares significa tener a cargo al cónyuge o a algún hijo (puede ser natural o adoptado) que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente del desempleado y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad. Es decir, no podrían superar los 810 euros mensuales, que es el 75% del SMI que en 2023 se eleva a los 1.080 euros.

Cómputo de los hijos

Los hijos a cargo pueden tenerlos en cuenta ambos cónyuges, tanto si solicitan la prestación por desempleo (para el cálculo de las cuantías mínima y máxima a percibir), como si solicitan un subsidio por desempleo en el que sea imprescindible tener responsabilidades familiares.

Si han contraído matrimonio y convive con los hijos privativos de su cónyuge, podrá alegarlos como familiares a cargo siempre que los gastos necesarios para su subsistencia sean asumidos, directa o indirectamente, con cargo a los ingresos destinados a su unidad de convivencia.

Publicidad

A los efectos del subsidio, la pareja de hecho de la persona solicitante o beneficiaria no se considera integrante de la unidad familiar, ni por tanto, puede ser alegado como carga familiar.

En caso de que el solicitante o beneficiario conviva únicamente con sus hijos o menores de 26 o mayores con discapacidad, deberá acreditar las rentas o la carencia de rentas de todos, sin que sea suficiente acreditar sólo las de alguno de ellos.

La duración de esta ayuda varía en función de la edad y el tiempo durante el que se percibió la prensión contributiva, pudiendo alcanzar hasta los 30 meses. Estos son los distintos supuestos:

Publicidad

- Si el solicitante es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a cobrar la ayuda familiar durante 18 meses.

- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a 24 meses.

- Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.

-Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.

Publicidad

Aunque la ayuda familiar es un subsidio de 480 euros, desde la Reforma del RDL 20/2012 cuando el último de los contratos fue a tiempo parcial, el Servicio Público de Empleo no paga el 100% del subsidio, sino que lo abona en proporción a las horas trabajadas. Es decir, si fue de media jornada, pagará la mitad del subsidio, 240 euros.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad