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Los mayores de 45 años, que sean hijos o hermanos dependientes de un pensionista de jubilación o de incapacidad permanente (modalidad contributiva), tendrán derecho a una ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuando éste fallezca. Se trata de una pensión en favor de familiares, que tiene como fin amortiguar las carencias y la vulnerabilidad económica en la que pueden quedar expuestos tras la muerte de ese familiar con el que convivían. Esta ayuda puede alcanzar el 100% si el difunto no tenía ni pareja ni hijos.
Con la revalorización de la pensiones contributivas en 2023, la cuantía mensual de la pensión en favor de familiares ha pasado de 220,70 euros a 239,50 euros. Si no existe viuda ni huérfano pensionistas, un solo beneficiario con 65 años pasará de una mínima de 533,10 euros a 578,50 euros, mientras que si es menor pasará de 502,40 euros a 545,20 euros.
Para que los familiares puedan cobrar esta pensión, deben haber convivido y haber dependido económicamente de aquella persona durante los dos años anteriores a la fecha de su fallecimiento; deben carecer de medios de subsistencia y no tener derecho a otra pensión pública.
Pero, ¿qué otros familiares pueden acogerse a esta pensión? Además de los hijos y hermanos, mayores de 45 años, de una persona con pensión de jubilación o incapacidad permanente (ambas en su modalidad contributiva), según la Seguridad Social podrán acogerse a ella también los nietos y hermanos del fallecido que no tengan padre ni madre, que sean menores de 18 años o mayores de edad con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y los menores de 22 años, con ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual, o lo que es igual, 810 euros mensuales.
Por otra parte, también tendrán derecho a ella la madre y abuelas del fallecido, siempre que sean viudas, solteras, casadas (el marido tiene que ser mayor de 60 años y estar incapacitado para el trabajo), separadas judicialmente o divorciadas. Asimismo, podrán solicitarla el padre y los abuelos.
La pensión en favor de familiares puede solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento, si bien los efectos económicos de la misma cuentan con una retroactividad máxima de tres meses.
Para poder cobrarla es necesario acreditar un periodo de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa de su muerte. Así pues, no se tendrá en cuenta el período previo de cotización cuando haya muerto como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional.
Pero en caso de alta, o situación asimilada al alta, tendrá que haber cotizado 500 días dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Por otro lado, si en el momento de morir no estaba en alta, se exigirá también 15 años a lo largo de toda la vida laboral y, finalmente, si era pensionista, no se le pedirá ningún periodo mínimo de cotización.
Según explica la Seguridad Social, la cuantía económica se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
Si no vive el cónyuge y tampoco hay hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100% de la base reguladora.
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las 12 mensualidades ordinarias.
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