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Una intervención temprana reduce el riesgo de que un trabajador que queda en paro se convierta en un desempleado de larga duración. Pero su reincorporación no es fácil. Según la Fundación de las Cajas de Ahorros, Funcas, se debe, por una parte, a que los ... servicios públicos de empleo que atienden a los parados disponen de menos recursos humanos que en otros países europeos para realizar las tareas de «activación», recolocación y prospección de vacantes que se ajustan a los perfiles de los demandantes. Y, por otra, al bajo nivel de formación de parte de la población activa, contribuyendo también a explicar el elevado paro de larga duración. «Casi la tercera parte de los activos en España tienen un nivel de formación inferior a la secundaria completa, frente a una media del 20 % en la eurozona, o del 17 % en el conjunto de la UE».
Por esta razón, desde las oficinas de empleo se pone el foco en la necesidad del reciclaje profesional para ampliar las opciones de reincorporación al mercado laboral. Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se fomenta y organizan cursos formativos con ese objetivo. Por eso, es obligación del desempleado participar en ellos, en cualquier programa de reconversión profesional que determinen los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando éstas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos) y aceptar la colocación adecuada que le ofrezcan.
Es una de las obligaciones a las que se compromete el desempleado cuando firma el impreso de solicitud de una prestación. Afecta tanto a quienes son perceptores de una prestación contributiva (el paro) como aquellos que cobran un subsidio de desempleo. Ninguno puede negarse, salvo causa justificada. Así lo revela el SEPE, que lo considera una «infracción grave», sancionada con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez. La administración deja claro que en el caso de recibir una prestación, el perceptor está obligado a cumplir con una serie de obligaciones y que de que no cumplirlas podrá haber una penalización.
Otro de esos 'deberes' es aceptar una 'colocación adecuada', que es aquella profesión demandada por el trabajador ante los servicios públicos de empleo. También se considera así el oficio que habitualmente desempeñaba, o el cualquier trabajo que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas, o la última profesión en la que estuvo empleado si el contrato duró al menos tres meses.
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Además, el Servicio Público de Empleo (SEPE) aclara que si la persona beneficiaria ha percibido una prestación durante un año de manera ininterrumpida, «se considerará colocación adecuada cualquier profesión que los servicios públicos de empleo crean oportuna», recalcan. De este modo, si la rechazara estaría incurriendo en una infracción y, por tanto, se le podría sancionar también con la retirada de la prestación temporalmente y de forma definitiva si fuera reiterado.
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