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El subsidio para mayores de 52 años se ha convertido para muchos trabajadores que pierden su empleo cuando enfilan el retiro profesional y encuentran dificultades para reincorporarse al mercado laboral en una pequeña tabla a la que agarrarse. Y es que aunque su cuantía es ... idéntica a otras ayudas que pueden solicitar los desempleados, 480 euros mensuales, es la única que se percibe ininterrumpidamente hasta la edad legal ordinaria de jubilación.
Pero sus condiciones de solicitud son numerosas y estrictas, y de cumplirse sólo pueden hacerlo trabajadores por cuenta ajena. Por el momento, los trabajadores autónomos no pueden acogerse a esta ayuda. Una vieja reivindicación del colectivo y las asociaciones que lo representan. La última llegó hace un mes por parte de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), que elaboró una batería de medidas urgentes para garantizar la viabilidad y crecimiento del colectivo en los próximo años. Entre ellas estaba lograr el reconocimiento de este derecho.
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Uno de los requisitos imprescindibles es el de cotización y deben darse estas tres circunstancias, tal y como recoge el Servicio Público de Empleo Estatal, teniéndose que cumplir las tres:
La primera de ellas es tener cotizaciones suficientes para la jubilación. Y es que se trata de una ayuda para trabajadores que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado el mínimo de cotizaciones exigidas legalmente para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no pueden acceder a ella porque no tiene la edad legar necesaria. Actualmente, para poder cobrar una pensión de jubilación hay que acumular al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social.
La segunda condición es que de ese total de años cotizados para la jubilación (son 15 como mínimo), al menos dos se tienen que haber cotizado en los 15 años previos al momento de solicitar el subsidio.
La tercera circunstancia que tiene que darse es que dentro de esos 15 años como mínimo cotizados, la ley exige tener como mínimo 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general. En el momento de la solicitud, el SEPE comprueba si el interesado cumple con estos requisitos de cotización cruzando los datos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En este último requisito es donde se complica la solicitud para los trabajadores autónomos y es que un trabajador puede haber estado cotizando para la jubilación en distintos regímenes, pero al menos tiene que tener 6 años en el régimen general de trabajadores por cuenta ajena. Así, si alguien ha cotizado 30 años, pero sólo como autónomo o en el régimen de hogar, se podrán jubilar cuando llegue su edad legal de jubilación, pero no podrán pedir el subsidio de mayores de 52 años, porque les faltan los 6 años que son obligatorios como mínimo con cotizaciones en el régimen general. Y es que el régimen de cotización de los autónomos, el RETA, no cotiza por desempleo; lo hacen para la prestación por cese de actividad.
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Aunque estas exigencias de cotización son importantes para acceder al subsidio para mayores de 52 años, no son las únicas. Y es que además de la edad, estar desempleado y cumplir con el mínimo de años de cotización, el interesado debe estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que se estaba percibiendo; debe cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud, y cumplir con el requisito de carencia de rentas propias. Para esto último, los ingresos mensuales no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 810 euros (actualizado después de la subida aprobada por el Gobierno este mes).
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