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Los trabajadores que hayan perdido el empleo con 52 años o más y cumplan con los requisitos para jubilarse (excepto la edad) pueden acceder a un subsidio de desempleo de 480 euros. Pueden cobrarlo hasta que cumplan la edad ordinaria de jubilación, si con anterioridad ... no han encontrado un trabajo.
Las condiciones que exige el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) para aprobar la solicitud de esta ayuda son numerosas, pero no basta con los requerimientos generales, como haber acumulado como mínimo 15 años de cotización para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años), 6 años de cotizaciones por desempleo y la carencia de rentas, es decir, los ingresos del solicitante (únicamente de él y no de la unidad familiar) no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (810 euros mensuales).
Además de todas estas condiciones, desde la administración exigirán también un 'hecho causante', también llamada 'vía de acceso' que posibilita la solicitud del subsidio. Así lo indican desde el SEPE: «Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad».
Dicho de otro modo, el «hecho causante» puede ser haber agotado el paro, o estar cobrando o tener derecho a alguno de los subsidios de desempleo a los que se refiere el art. 274.4 LGSS: «El acceso al subsidio de 52 años se logra desde el agotamiento de la prestación contributiva, o mientras se percibe o se tiene derecho a recibir uno de estos subsidios: subsidio de emigrantes retornados, subsidio de liberados de prisión, subsidio por revisión de incapacidad, la ayuda familiar, subsidio de mayores de 45 que agotan prestación contributiva»
Pero, ¿qué ocurre cuando el desempleado no dispone de alguna de estas vías de acceso? En este caso, el SEPE pide al interesado el 'requisito de los 90 días', es decir, tener acumulados y sin consumir al menos 90 días de cotizaciones por desempleo.
Sin embargo, hay excepciones a ese requerimiento y no se exigirá esta condición a los solicitantes que hayan permanecido apuntados al paro de forma ininterrumpida desde que cesaron en el trabajo, o desde el agotamiento de la última prestación o subsidio, hasta el momento en que hayan solicitado el subsidio de mayores de 52 años.
Acceso a través de ayudas extraordinarias
Agotar una ayuda extraordinaria como el SED o la RAI no abren por sí solas la puerta para acceder al subsidio para mayores de 52 años, pero como para cobrar estos subsidios el desempleado ha debido agotar con anterioridad otra prestación o subsidio, puede así cumplir con el 'hecho causante'. Y es que si desde ese momento ha estado inscrito como demandante de empleo, sellando el paro de forma ininterrumpida, sin lagunas por falta de sellado mayores a 90 días, entonces quedará eximido del 'requisito de los 90 días', aunque cuando se le abrió esa vía de acceso no tuviera cumplidos los 52 años.
A esto se refiere el SEPE en su página web cuando lo ejemplifica con un supuesto. En el mismo, expone que el interesado tiene en la actualidad 52 años y está cobrando el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) y si puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años, a lo que responde del siguiente modo. « Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad», detalla el SEPE.
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