El SEPE considerará las cotizaciones realizadas en otros países para conceder el subsidio para mayores de 52 años

Se trata de una ayuda asistencial de 480 euros mensuales que puede cobrarse hasta la edad de jubilación

Sábado, 8 de julio 2023, 18:40

La falta de oportunidades, los contratos precarios o unos sueldos irrisorios que no están acordes con la cualificación del trabajador empujan a muchos jóvenes y también profesionales con años de experiencia a buscar una oportunidad fuera de España. Invierten años de sus vidas trabajando en ... el extranjero y cotizando en países que les han abierto las puertas. Pero, después de un tiempo, con una experiencia acumulada y un currículum más abultado, regresan a España. La duda entonces es: ¿cómo se computan esas cotizaciones si el trabajador pierde el empleo y tiene que solicitar el paro o un subsidio? El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) deja claro en su portal web que el subsidio por desempleo garantiza la protección a los desempleados emigrantes retornados mayores de 52 años.

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Se trata de la única ayuda asistencial, de 480 euros mensuales, que puede cobrarse hasta la edad legal de jubilación si previamente no se ha encontrado un trabajo y se cumplen con una amplia lista de requisitos.

Las condiciones para acceder a este subsidio son numerosas, pero entre ellas hay dos indispensables: la edad y tener cotizaciones suficientes para la jubilación. Y es que se trata de una prestación para trabajadores que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado el mínimo de cotizaciones exigidas legalmente para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no pueden acceder a ella porque no tienen la edad legal para el retiro.

Actualmente, para poder cobrar una pensión de jubilación hay que acumular al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (ya sea autónomos, empleadas de hogar o por cuenta ajena) y dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años.

Además, hay que tener seis años cotizados como mínimo en el Régimen General. Es decir, dentro de esos 15 años como mínimo cotizados, la ley exige tener, al menos, seis años de cotizaciones por desempleo en el régimen general. En el momento de la solicitud, el SEPE comprueba si el interesado cumple con estos requisitos de cotización cruzando los datos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

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Y es en ese momento cuando podrá comprobar que a sus años empleados en España, hay que sumar los que estuvo trabajando fuera de España. En este sentido, a los requisitos generales para acceder al subsidio para mayores de 52 años, estos desempleados deberán cumplir con otros específicos, entre ellos: ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, y tener cumplida la edad de 52 años en el momento de poder acceder al subsidio de emigrante retornado o cumplirla durante la percepción del mismo.

Por último, el SEPE hace hincapié en que las cotizaciones efectuadas en otros países sólo se tendrán en cuenta para percibir este subsidio si se han realizado en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.

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Aunque estas exigencias de cotización son importantes para acceder al subsidio para mayores de 52 años, no son las únicas. Y es que además de la edad, estar desempleado y cumplir con el mínimo de años de cotización, el interesado debe estar inscrito como demandante de empleo; debe cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud, y cumplir con el requisito de carencia de rentas propias. Para esto último, los ingresos mensuales no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 810 euros (actualizado a 2023).

Por último, indican que si ha trabajado en la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza, para acreditar las cotizaciones deberá aportar documento E-301 o equivalente.

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