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Condenan al SEPE por quitarle el subsidio para mayores de 52 años a una mujer que no comunicó una herencia

Condenan al SEPE por quitarle el subsidio para mayores de 52 años a una mujer que no comunicó una herencia

El Tribunal Supremo ha obligado a la entidad gestora a restablecer esta ayuda por desempleo a la demandante

Viernes, 14 de abril 2023, 17:08

El Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en una reciente sentencia emitida el pasado 28 de marzo (233/2023), a restablecer el subsidio para mayores de 52 años que extinguió a una perceptora después de que ésta recibiera una herencia y no la comunicase a la administración. Pero no hacerlo inmediatamente no puede conllevar la extinción de esta ayuda al desempleo, tal y como se desprende de esta decisión judicial, que toma en consideración el recurso de casación, revoca la resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y unifica doctrina.

Con fecha de 14 de junio de 2017, la afectada y su hermano suscribieron una escritura de adjudicación y aceptación de herencia de sus padres por un importe de 60.359 euros, de los que solo recibió en dinero 359 euros. Además, le correspondía la mitad de un inmueble valorado en 120.000 euros. Un año después, el SEPE le envió una propuesta de extinción de la prestación y percepción indebida al haber incurrido en una falta grave por no haber comunicado este ingreso extraordinario, con el que perdería el requisito de carencia de rentas. La afectada alegó, pero con fecha 21 de diciembre de 2018, el SEPE decidió extinguir la prestación y reclamarle la cantidad «indebidamente percibida» de 6.666 euros correspondientes al periodo entre 14 de junio de 2017 y 30 de octubre de 2018.

Rechazadas sus pretensiones ante el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria y tras el recurso de suplicación en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la demandante acudió en casación al Tribunal Supremo solicitando unificación de doctrina, ya que con anterioridad se habían dictado otras resoluciones, como la emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 2 de marzo de 2018, que en los mismos supuestos había concluido con pronunciamientos en sentido contrario al del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

La perceptora de este subsidio por desempleo para mayores de 52 años se defendió alegando que cuando recibió la herencia, sus ingresos solo aumentaron en 359 euros (dinero que recibió en liquido) y que cuando logró vender el inmueble sí lo comunicó debidamente. Según el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social «se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional». En el año 2017 era de 530,77 euros al mes. En el cómputo global entra cualquier renta o ingreso derivado del capital inmobiliario, pero en el momento en que se recibe una herencia no se produce ninguna modificación en la renta por el mero hecho de recibirla.

Pero las cuentas que realizó el SEPE no coincidían con la demandante. En palabras del Supremo: «las operaciones destinadas a determinar los rendimientos presuntos aparejados a una adquisición por vía hereditaria en el momento temporal en el que sucede son muy diferentes a las que acordó la entidad gestora y acogió la sentencia ahora recurrida». Así, en cuanto al inmueble, el SEPE imputó una cuantía mensual de 5.029 euros en vez de la que hubiese correspondido de 179 euros, insuficiente para retirarle la prestación, porque no conllevaba un incremento superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

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