El SEPE no computará como rentas propias la indemnización por despido para conceder el subsidio para mayores de 52 años

La carencia de rentas es un requisito básico para la aprobación de esta ayuda, pero la administración prevé esta excepción

Martes, 4 de julio 2023, 11:49

La carencia de rentas es una de las condiciones que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige a los desempleados para poder acceder al subsidio para mayores de 52 años. Una ayuda de 480 euros y de la que pueden beneficiarse hasta que cumplan ... la edad ordinaria de jubilación de forma ininterrumpida. Además, con la ventaja de que cotiza hasta el momento del retiro, aunque sea por la base mínima.

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Pero, ¿cuál es el tope de ingresos mensuales que puede tener el solicitante? ¿Qué rentas se toman en consideración? ¿La indemnización por despido del trabajador cuenta a la hora de aprobar este subsidio?

El tope máximo que se permiten en las ayudas por desempleo está regulado por ley (artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social) y se fija en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (para este cálculo se toman 12 mensualidades del Salario Mínimo y no las 14 de todo el año). Así, si aumenta el Salario Mínimo Interprofesional (en 2023 se ha incrementado hasta los 1.080 euros), el tope de ingresos sube y, por tanto, abre el margen y la puerta para que más solicitante puedan acceder a este subsidio. De esta forma, con la subida de un 8% del SMI desde el 1 de enero de 2023, el 75% del SMI aumenta en 60 euros, pasando de los 750 euros mensuales a los 810. Por tanto, todos los ingresos que el perceptor tenga por debajo de esa cantidad le permitirán (siempre y cuando cumpla con el resto de requisitos) acceder al subsidio para mayores de 52 años.

Son muchas las dudas que surgen en cuanto a qué rentas se tienen en consideración. Una de ellas es hasta qué punto la cuantía de una indemnización ahorrada en una cuenta del desempleado computa como rentas propias a la hora de aprobar el subsidio. El SEPE asegura que aunque se tienen en cuenta todas las rentas del interesado, existe una «excepción» por la que no se tienen en consideración aquellas que provengan de la extinción del contrato de trabajo, es decir, las que correspondan a la indemnización legal prevista como consecuencia de la finalización de ese contrato. «Queda excluido del cómputo el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica». Por tanto, todo ese dinero no le afectará a la hora de acceder al subsidio para mayores de 52 años. El SEPE insiste en que es sólo uno de los requisitos, ya que una vez extinguido el contrato y agotada la prestación contributiva por desempleo (paro), tendrá que realizar el mes de espera y tendrá un plazo de 15 días hábiles para solicitar esta ayuda.

Caso diferente es si el perceptor del subsidio recibe una herencia. Dado que el SEPE monitoriza los ingresos de cada beneficiario a través de la declaración anual de rentas, podrá revisarlo y en su caso suspender la prestación si supera el umbral de ingresos. Además, advierte de que es el desempleado el que debe comunicar cualquier situación extraordinaria que pueda repercutir en las condiciones que dieron derecho a la ayuda. Es un trámite inexcusable y necesario para que esta administración determine si el afectado puede seguir cobrando este subsidio o no.

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Así, si recibe una herencia, el SEPE dividirá la cuantía total entre 12 meses. Si como resultado de esa operación el resultado es inferior a los 810 euros mensuales, entonces se podrá seguir cobrando el subsidio. Sin embargo, si la cuantía final es superior a esa cantidad, la administración suspenderá el cobro durante el mes en el que se obtuvieron esos ingresos adicionales como consecuencia de la herencia. En los siguientes meses se hará un recálculo para determinar si el afectado sigue manteniendo los requisitos para recibir la ayuda.

Rentas a tener en cuenta

-Rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares.

-Importe de la indemnización por extinción del contrato, siempre que supere la indemnización legal.

-Ingresos brutos de todo tipo de prestaciones, a excepción de la prestación por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años.

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-Rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.

-Rendimientos de capital inmobiliario.

-Rendimientos de actividades por cuenta propia.

-Plusvalías y otras rentas.

Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, además de la carencia de rentas, la edad y estar desempleado es necesario que el solicitante cumpla con el mínimo de años de cotización (tener acumulados 15 años de cotización para la jubilación y, al menos 2, que se hayan generado en los últimos 15 años), que esté inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que se estaba percibiendo y que cumpla el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.

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