Seguridad Social: ¿qué puede hacer un trabajador cuando recibe el alta médica pero no puede trabajar?

La resolución puede reclamarse judicialmente, pero existen otras opciones en función del estado del trabajador y de la disposición de la empresa

Martes, 9 de abril 2024, 00:04

Un trabajador puede recibir el alta médica por parte de su médico de cabecera, de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sin que esté de acuerdo con la decisión. Puede arrastrar dolencias que lo limitan para realizar su trabajo, pero ... ante esta decisión, ¿qué opciones tiene?

Publicidad

En primer lugar, puede reclamar para que el INSS lo valore y decida, pues ni la mutua ni el médico de cabecera pueden por sí mismos revertir un alta. Si es aceptada la reclamación, el trabajador recuperará su baja, pero si es rechazada y se ve incapaz de soportar una jornada laboral podrá recurrir a los tribunales. En cualquier caso, superada la duración máxima de incapacidad temporal de 545 días, ya no se cuestionaría el alta médica, sino la concesión de una incapacidad permanente.

Y mientras se resuelve el recurso, ¿debe incorporarse a trabajar? Durante el primer año de baja por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), aunque impugne el alta médica, debe retomar su actividad laboral hasta tanto se pronuncie la Seguridad Social.

En caso de que la baja sea por contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional), el afectado podrá prorrogar la incapacidad temporal, tanto si es inferior a 365 días como si supera el año, ya que la solicitud de revisión del alta deja en suspenso el alta médica.

En segundo lugar, puede solicitar las vacaciones generadas durante el periodo de incapacidad temporal. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores recoge que en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal (...), «el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado». En cualquier caso, es una decisión temporal que deberá ser acordada con la empresa, aunque ésta no puede oponerse.

Publicidad

En tercer lugar, si el trabajador tiene que incorporarse sin estar bien, podrá pedir a la empresa la adaptación del puesto de trabajo.

En cuarto lugar, se puede llegar a un acuerdo con la compañía para no reincorporarse por los problemas médicos padecidos. En este caso se suspendería la relación laboral hasta que se resolviese la impugnación de alta médica o de concesión de incapacidad permanente.

En quinto lugar, el trabajador puede pedir una nueva baja por recaída de la misma enfermedad o similar, aunque para que sea viable tienen que transcurrir al menos 180 días desde que se concedió el alta médica.

Publicidad

Como últimas opciones, el trabajador puede volver al trabajo e intentar desarrollar todas las tareas, pero si no fuera posible, puede compartir con la empresa su historial médico y así acreditar sus dolencias. En cualquier caso se arriesga a una sanción o al despido. Si es disciplinario u objetivo sería discutible.

En este sentido y pese a que el INSS no reconozca la incapacidad del trabajador, la empresa puede llegar a un despido objetivo motivado por 'ineptitud sobrevenida', recogida en el Estatuto de los Trabajadores ante la imposibilidad de realizar las tareas «por falta de conocimiento» «deterioro o pérdida de habilidades necesarias para realizar el trabajo» o «causas físicas o psíquicas que impidan al trabajador continuar desempeñando su actividad laboral».

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad