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El despido automático de los trabajadores que sufren una incapacidad permanente tiene los días contados después de que el Gobierno haya sellado un acuerdo con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) para su derogación.
Actualmente, está recogido en el artículo 49. ... 1 e) del Estatuto de los Trabajadores, donde se advierte de que un empresario puede rescindir el contrato de un empleado en los supuestos de «muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador», lo que supone acabar en la calle si a ese profesional le sobreviene una enfermedad o una dolencia crónica.
Para hacer frente a esa situación, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se ha comprometido con el presidente de Cermi, Luis Cayo, a elevar la protección frente al despido automático de las personas con incapacidad permanente.
Pese a normas como la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad o la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución para sustituir el término 'disminuidos' por 'personas con discapacidad' y reforzar la protección de los derechos de esta parte de la ciudadanía, continúa vigente la redacción original del Estatuto de los Trabajadores.
La misma considera causa de extinción del contrato de trabajo la declaración de incapacidad permanente en su grado de gran invalidez, absoluta o total sin que sea preciso valorar previamente si es posible o no acometer los ajustes razonables que en cada caso correspondan.
Por eso, y atendiendo a una vieja demanda del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), el departamento dirigido por Yolanda Díaz ha impulsado la reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores con un anteproyecto de ley escueto que consta de un único artículo y dos disposiciones adicionales.
De hecho, la propia Díaz anunció que esta reforma se llevaría a cabo de forma «inmediata» y como una «separata» del resto de modificación del Estatuto que su Ministerio quiere acometer en la presente legislatura con el diálogo con sindicatos y patronal.
En concreto, con esta norma se elimina del artículo 49 la referencia a la extinción automática por «gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador», dejando solamente la extinción por «muerte de la persona trabajadora«.
Asimismo, incorpora un apartado a dicho artículo del Estatuto de los Trabajadores que condiciona la posibilidad de extinguir el contrato por «declaración de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora» a que el afectado «solicite que se realicen los ajustes razonables en su puesto de trabajo que le permitan continuar desempeñándolo» o, cuando esto no sea posible (por constituir una carga excesiva), a que se produzca «el cambio a otro puesto de trabajo vacante compatible con su nueva situación».
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