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Popularmente se le conoce como tribunal médico, pero su nombre oficial es Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y depende del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Evalúa, califica y revisa las solicitudes de incapacidad laboral presentadas por los trabajadores que sufren enfermedades o lesiones que les impiden realizar su trabajo habitual. A partir de ahí redactan unos informes que después servirán a la Seguridad Social para reconocer o no una pensión de incapacidad permanente.
Para llevar a cabo esa tarea, citarán al trabajador a una entrevista en la que revisarán todos los informes médicos, lo someterán a una exploración física y un cuestionario psicológico (dependerá del origen de su patología) y le preguntarán sobre su estado de salud. Estas cuestiones son las que suelen desvelar a los afectados al sentir que «se juegan» la aprobación de una pensión de incapacidad permanente. Hay quienes consideran «trampa» alguna de las preguntas al creer que van con una segunda intención, aunque en realidad el único propósito es conocer verdaderamente el estado de salud -más allá de los informes médicos aportados- y cómo podría afectar al trabajo diario que ese trabajador realiza en la empresa. Pueden ir desde «cómo se encuentra hoy», para determinar si el paciente percibe alguna mejoría, hasta si «ha acudido a la cita solo o acompañado» y así comprobar su grado de autonomía.
Pero hay muchas más en una consulta que suele prolongarse durante media hora aproximadamente. Entre las más habituales están:
-¿Qué suele hacer en su día a día? En función de la respuesta y si esa labor conlleva esfuerzo físico pueden inferir que están en disposición de trabajar.
-¿Cuál es la labor que desarrolla en la empresa? Con ello tratan de relacionar si la dolencia puede interferir en el desempeño de sus funciones.
-¿Cuál fue la causa real para que dejara de trabajar? En este caso, valorarán la claridad con la que el trabajador explique cómo su enfermedad le impide trabajar.
-¿Se siente con ánimo para trabajar en un futuro? De contestar afirmativamente, aunque sea condicionado, el tribunal podría usarlo para denegar la incapacidad.
-¿Qué adaptaciones necesitaría para poder realizar de nuevo su trabajo? Aquí los expertos aconsejan al trabajador decir que desconoce si la empresa podría adaptar su puesto y que se limite a expresar unos padecimientos que le impiden llevar a cabo su trabajo eficazmente.
El reconocimiento de esta incapacidad permanente puede derivar tras haberlo solicitado el interesado (o la mutua) o de oficio, a propuesta de la Seguridad Social. Finalmente, el tribunal médico determina que al trabajador hay que reconocerle una incapacidad permanente (IP), ésta puede ser de tres tipos: parcial, en la que el trabajador puede seguir desarrollando su puesto, aunque con dificultades, y recibirá a cambio una indemnización económica.
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Puede ser también una incapacidad permanente total, de forma que el trabajador no pueda continuar en su puesto de trabajo habitual, pero sí en otros diferentes. En este caso, también recibirá una pensión.
La tercera opción es una incapacidad permanente absoluta, en la que el afectado no puede trabajar en ningún puesto y la pensión será mayor.
Por último, el reconocimiento de una gran invalidez supondría no solo que el trabajador no puede seguir trabajando, sino que precisa de otra persona para salir adelante. De ahí que la pensión sea aún mayor.
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