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La Seguridad Social descubre a una mujer tras llevar 22 años cobrando dos pensiones de su abuela fallecida: «Nos han pillado»

La Seguridad Social descubre a una mujer tras llevar 22 años cobrando dos pensiones de su abuela fallecida: «Nos han pillado»

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la condena a dos años de prisión, una multa de 148.000 euros y al abono, en concepto de indemnización, al INSS la cuantía pendiente de 113.128 euros

Lunes, 17 de marzo 2025, 13:36

Era cotitular de una cuenta en la que su abuela recibía las pensiones de jubilación y viudedad que tenía reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, organismo que siguió ingresando tales prestaciones desde la muerte de la abuela, el 9 de enero de 1994, hasta el 6 de octubre de 2016. Durante ese tiempo la nieta continuó cobrándolas, «ocultándolo deliberadamente y actuando como si durante estos algo más de 22 años la abuela siguiera viva». Sabedora de que carecía de derecho para percibir estas pensiones, continuó disfrutando de ellas. En total cobró indebidamente la cantidad de 147.928,09 euros.

Lo hizo cada mes mediante el reintegro en la misma oficina bancaria de Cajasur sin que la sucursal ni el INSS se percataran de la irregularidad. En este tiempo el banco no realizó «el debido control de pervivencia de la titular de las pensiones». Pese a todo, la entidad se defiende y asegura que obró con diligencia, «porque la acusada no comunicó al banco la muerte de su abuela, porque el director de la sucursal solicitó a la acusada en numerosas ocasiones el DNI de la pensionista y ella le aseguraba siempre que su abuela estaba viva, y porque cuando la Seguridad Social alertó al banco del fallecimiento, el director y otro empleado quisieron cerciorarse del óbito presentándose en el domicilio de la pensionista preguntando por ella, para comprobar que, en presencia de la acusada, otro familiar dijo: 'Nos han pillado'».

El 6 de octubre de 2016 fue cuando la dirección provincial del INSS en Córdoba dio la voz de alarma al percatarse de que la pensionista había muerto hacía 22 años, pero que se seguía abonando la pensión y alguien la estaba cobrando fraudulentamente. En consecuencia, anularon el abono de ambas prestaciones y solicitaron la cantidad que había recibido de forma indebida.

La Seguridad Social consiguió recuperar por parte de Cajasur un total de 34.799,50 euros correspondientes al periodo de noviembre de 2012 a septiembre de 2016, pero restaba por abonar 113.128,50 euros. La mujer se negó a devolver el dinero y fue cuando la Seguridad Social interpuso una denuncia acusándola de fraude de prestaciones.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado a la nieta a dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y al abono de una multa de 147.928,09 euros; «en caso de impago de la multa, tendría que hacer frente a una responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada diez mil euros no satisfechos».

Además, le impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro años.

Asimismo debe abonar, en concepto de indemnización, al Instituto Nacional de la Seguridad Social la cuantía pendiente de 113.128,59 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Cajasur Banco SAU. «La razón adicional por la cual se imputa al banco la responsabilidad civil derivada del delito con carácter subsidiario a la de la propia responsable penal radica en haber incumplido por su parte la obligación que tenía, como entidad pagadora de esas pensiones periódicas, de comunicar al INSS al menos una vez al año la pervivencia de la pensionista», recoge la sentencia consultada por este periódico. «Mal puede el banco aquí recurrente alegar que cumplió con su obligación cuando no consta comunicara jamás al INSS que la pensionista estaba viva, ni había instrucciones que conocieran los responsables de la sucursal sobre cómo hacer posible esta obligación, ni ha podido ofrecer una sola prueba fiable de que la acusada les estaba engañando -por más que no comunicara al banco ni al INSS la muerte de su abuela- o le preguntara algún empleado siquiera, no digamos ya le exigiera alguna prueba fehaciente de que su abuela seguía viva», recoge el fallo.

En sus alegaciones, el banco insiste en que actuó con la diligencia que sus «limitados medios» le permitían, «al carecer de las facultades de policía e investigación que sí tiene la Administración Pública, y no pudo evitar ser también víctima del engaño de la acusada». El tribunal admite ese argumento, pero subraya que la «relajación» del banco es «indisculpable». «Y desde luego, se nos ocurren muchos medios al alcance del banco para hacer por sí estas comprobaciones, desde requerir a la pensionista su presentación personal en la oficina provista del DNI (desde luego, pedir a la nieta que presentara el DNI de su abuela no era un medio de comprobación idóneo, si es que alguna vez se lo requirió el director), pasando por exigir la aportación de algún documento oficial de fecha reciente como fe de vida o documentos clínicos de asistencia médica si no podía desplazarse, o recurrir en último extremo a lo que el director dice que hizo para cerciorarse del fallecimiento: presentarse en casa de la cliente para visitarla».

La resolución apunta que la Orden Ministerial en cuestión no exige a la entidad pagadora «esfuerzos sobrehumanos» o fuera de sus medios para cumplir con la obligación de informar sobre la pervivencia del pensionista, «pues el art. 17-5 in fine contempla la posibilidad de que la entidad pagadora solicite a la Dirección Provincial de la TGSS que sea ésta la que requiera a los titulares que acrediten la pervivencia, lo que tampoco se hizo en el caso».

El banco también alegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que la reclamación de la Seguridad Social estaba prescrita, ya que la normativa solo permite reclamar los pagos de los últimos cuatro años. Sin embargo, el recurso fue desestimado dando razón a la Audiencia Provincial. Recalcaron que el banco no había cumplido su obligación de verificar si la pensionista seguía viviendo: «Sencillamente, el banco ignoró u olvidó su obligación» lo que posibilitó que la acusada siguiera cobrando las pensiones de forma fraudulenta durante dos décadas.

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