![Prisión para una mujer por cobrar durante años la pensión de su marido fallecido](https://s3.ppllstatics.com/diariosur/www/multimedia/2025/02/14/cajero_1_20250214114526-R7kHaX8yZ0k7OQ276D3bV9K-1200x840@Diario%20Sur.jpg)
![Prisión para una mujer por cobrar durante años la pensión de su marido fallecido](https://s3.ppllstatics.com/diariosur/www/multimedia/2025/02/14/cajero_1_20250214114526-R7kHaX8yZ0k7OQ276D3bV9K-1200x840@Diario%20Sur.jpg)
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Sabía que su marido había muerto en Ecuador, sin embargo aprovechó su condición de autorizada en la cuenta para evitar informar sobre el fallecimiento a la Seguridad Social, al banco y hasta a los herederos de su esposo. Tal situación le permitió disponer indebidamente del dinero a través de la retirada de dinero en efectivo y pagos con tarjeta.
Ahora, el Tribunal de Castilla-La Mancha ha confirmado la pena de dos años de prisión y multa de 78.643,72 euros impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial de Guadalajara a esta mujer por cobrar durante seis años la pensión de su marido fallecido y ha declarado al BBVA responsable civil subsidiario de lo ocurrido. Y lo hace después de que la entidad bancaria recurriese el primer fallo, donde solicitaba la absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Pero, según los magistrados, aunque en el relato no se declara expresamente que el banco no comprobó o solicitó la comprobación de la pervivencia del beneficiario de la pensión que se ingresaba mensualmente en la entidad, en la sentencia apelada se da cuenta de la «falta total de actuación» del BBVA, que «no llevó a cabo ningún control de la pervivencia del beneficiario ni efectuó requerimiento alguno a la Dirección Provincial solicitando ayuda».
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Y prosiguen: «La disposición por la acusada de las cantidades ingresadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de pensión de jubilación en la cuenta corriente de la que era titular (…), no se hubiera producido si BBVA hubiera cumplido con la obligación impuesta en el artículo 17.5 OMTSS».
La Sala de lo Civil y Penal añade, no obstante, que este artículo no deja únicamente en manos de las entidades bancarias el control de la pervivencia de los beneficiarios que tienen domiciliado el cobro de sus prestaciones, sino que ofrece a la entidad pagadora la posibilidad de solicitar de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que requiera a «la totalidad o parte de los titulares a quienes se hagan abonos en cuenta que acrediten pervivencia».
Sin embargo, concluye, «pese a los casi seis años transcurridos desde el fallecimiento del titular de la cuenta la acusada siguió disponiendo indebidamente de la misma (…). Y esto es imputable única y exclusivamente a la entidad bancaria por incumplir la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social -al menos anualmente, como exige el artículo 17.5 OMTSS- la pervivencia del titular de la cuenta corriente; y lo es hasta el mes de febrero de 2021, fecha en la que notificó a la entidad gestora de las prestaciones que dejara de hacer el ingreso de la pensión por fallecimiento del titular».
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