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La reforma de los subsidios por desempleo, plasmada en el Real Decreto-ley 2/2024, aprobado por el Gobierno y ya convalidado en el Congreso de los Diputados el pasado mes de junio, deja en el aire la ayuda más importante con la que cuentan actualmente los parados de larga duración: la Renta Activa de Inserción (RAI). También dirigida a las víctimas de violencia de género, discapacitados y emigrantes retornados y con una cuantía de 480 euros al mes, se cobra inicialmente durante once meses, pero con posibilidad de prórroga de hasta tres veces.
En la actualidad, aún puede solicitarse, pero el 1 de noviembre quedará derogada. Así aparece recogido en la Disposición derogatoria única: «Queda derogado el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo».
Y, a partir de entonces, ¿cuáles son las alternativas para estos colectivos? La nueva norma, ya publicada en el BOE, recoge textualmente que «a fin de mantener la protección que se dispensaba a las víctimas de violencia de género o sexual, se crea el subsidio por desempleo dirigido a este colectivo». Sin embargo, no especifica cómo se gestionarán los derechos de las personas que hasta ahora accedían al sistema de protección de la RAI a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que a partir de noviembre lo hará previsiblemente a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
La idea de esta reforma, tal y como ha explicado el Gobierno, es simplificar las ocho ayudas asistenciales que hay actualmente para los parados que han agotado el paro o aquellos que no han cotizado lo suficiente para acceder a él. Actualmente, aún pueden solicitarse el subsidio por cotización insuficiente, la Renta Activa de Inserción (RAI), el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, el subsidio para mayores de 45 años, el subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva, el subsidio para emigrantes retornados, la ayuda para personas con pensión de incapacidad y el subsidio para liberados de prisión.
Así, las situaciones protegidas que no guardan relación directa con la pérdida de un empleo anterior, en la nueva norma son reconducidas hacia otros mecanismos de protección social. Como excepción, se mantiene el subsidio de los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva, «colectivo históricamente incluido en este ámbito de protección y no acogido expresamente en el ingreso mínimo vital», recoge el texto.
Hasta noviembre se mantendrá la RAI y el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED); luego desaparecerán con el nuevo sistema. Lo mismo ocurrirá con el subsidio para personas que salen de prisión. Todas estas ayudas, a partir de entonces, pasarán a gestionarse a través de los nuevos subsidios o el IMV, dependiendo del caso.
No obstante, el Real Decreto-Ley protege a las personas que ya hubieran solicitado la RAI, o la estuvieran recibiendo o la tuvieran suspendida en el momento de entrada en vigor de la derogación, el 1 de noviembre de 2024. «Asimismo, la disposición transitoria tercera prevé el régimen aplicable con carácter transitorio a quienes estuvieran percibiendo o tengan derecho a reanudar cualquiera de los subsidios por desempleo, o el derecho a la renta activa de inserción, vigentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley, quienes lo mantendrán hasta su extinción, así como a quienes no hubieran solicitado alguno de dichos subsidios a pesar de acreditar un hecho causante anterior a la fecha de la entrada en vigor de este real decreto-ley, sin haber solicitado el subsidio; en todos los casos con la garantía de una transición adecuada hacia otros mecanismos de protección social si no se reinsertaran en el mercado laboral» , recoge el texto.
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En la actualidad, la RAI, al ser una ayuda extraordinaria, sólo puede solicitarse cuando se hayan agotado otras prestaciones y subsidios por desempleo. Uno de los requisitos más importantes para que los servicios públicos de empleo autoricen esta ayuda es que el desempleado no tenga ingresos propios superiores a 850,50 euros mensuales (el 75% del Salario Mínimo en 2024) y que la unidad familiar no supere el tope de rentas, es decir, que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos), dividida por el número de personas que la componen no supere esos 850,50 euros mensuales por miembro.
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