Secciones
Servicios
Destacamos
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una ayuda extraordinaria a todos los desempleados de larga duración que hayan cumplido ya los 45 años y encuentren grandes dificultades para incorporarse al mercado laboral. Se llama Renta Activa de Inserción (RAI) y a diferencia del ... subsidio para mayores de 45 años, no hay que solicitarla inmediatamente después de haber agotado el paro (prestación contributiva por desempleo), sino que podrá pedirse siempre y cuando se haya cobrado el paro en algún momento de la vida laboral. La cuantía es de 480 euros al mes y se puede percibir durante 11 meses, con posibilidad de prórroga hasta tres veces.
Al ser una ayuda extraordinaria, sólo puede solicitarse cuando se hayan agotado otras prestaciones y subsidios por desempleo. Uno de los requisitos más importantes para que los servicios públicos de empleo autoricen esta ayuda es que el desempleado no tenga ingresos propios superiores a 810 euros mensuales (el 75% del Salario Mínimo en 2023) y que la unidad familiar no supere el tope de rentas, es decir, que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos), dividida por el número de personas que la componen no supere esos 810 euros mensuales por miembro. Es una de las condiciones que lo diferencian también del subsidio para mayores de 45 años, ya que éste va dirigido a desempleados que superen esa edad pero que no tengan cargas familiares.
Además de ser parado de larga duración (llevar apuntado al paro al menos 12 meses) debe estar inscrito como demandante de empleo un año mínimo. Para este cómputo no se considera que se haya interrumpido el periodo de inscripción si se trabaja menos de 90 días. Sin embargo, la salida al extranjero sí se considera una interrupción, salvo que no supere los 15 días en determinados casos (matrimonio, nacimiento de un hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal).
Por último, es requisito también no haber cobrado ya esta ayuda en los 365 días anteriores ni haberla pedido ya tres veces. La RAI es una ayuda anual y se puede pedir hasta un máximo de tres veces, pero nunca seguidas. Debe haber al menos un año sin recibir la ayuda entre cada solicitud.
Por último, el solicitante tiene que suscribir un compromiso de actividad, es decir, debe aceptar las obligaciones habituales de los desempleados al recibir esta ayuda, como buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada cuando surja la oportunidad y participar en acciones específicas de orientación, formación e inserción profesional.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.