Los pensionistas con una incapacidad permanente se beneficiarán de estas ayudas

Con independencia de si es parcial, total o absoluta, los afectados pueden acceder a medidas fiscales, sociales y laborales que minimizan el recorte de ingresos

Domingo, 11 de febrero 2024, 00:12

La baja médica de un trabajador o incapacidad temporal (IT), que es como se conoce técnicamente, puede producirse como consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral, pero también por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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Esta incapacidad o imposibilidad para trabajar puede ... ser temporal (una situación provisional con previsión de recuperación a corto o medio plazo), pero puede ocurrir que el trabajador se vea incapacitado para trabajar siempre. Entonces, se le reconocería la incapacidad permanente (IP).

En este caso será un tribunal médico el que determine si es parcial (el trabajador puede seguir desarrollando su puesto, aunque con dificultades, y recibirá a cambio una indemnización económica); total (el afectado no puede continuar en su puesto de trabajo habitual, pero sí en otros diferentes. En este caso, también recibirá una pensión), o absoluta (el empleado no puede trabajar en ningún puesto y la pensión será mayor). Cabe incluso el reconocimiento de una gran invalidez, supuesto que implica no sólo que el trabajador no puede seguir trabajando, sino que precisa de otra persona para salir adelante. De ahí que la pensión sea aún mayor.

Inserción laboral

Un afectado por una incapacidad permanente pasa a percibir una pensión mensual, que dependiendo de su grado, se le aplicará un porcentaje u otro a la cuantía de la base reguladora para calcular el importe de la prestación. Además, puede cobrar la pensión y una nómina, ya que puede seguir trabajando si sus limitaciones se lo permiten.

Pero si el afectado perdiese el trabajo, el cobro de la pensión es compatible con el paro. Desde el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) lo aclaran: «En los supuestos en que estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión».

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Asimismo, la prestación por desempleo es compatible con la pensión de invalidez permanente total. Es decir, si tras la concesión de ésta, el beneficiario empezara a trabajar en tareas compatibles con sus limitaciones y cotizara el tiempo suficiente, al finalizar el contrato o ser despedido tendría derecho a cobrar desempleo sin perder la pensión de incapacidad. «Si ha cotizado por desempleo 360 días o más por haber realizado trabajos compatibles con la pensión de invalidez, y cumple el resto de requisitos exigidos, podrá acceder a la prestación por desempleo y percibirla simultáneamente con la de invalidez», precisa el SEPE.

Por otra parte, ¿es posible el reconocimiento de una incapacidad permanente si el solicitante ya está en paro? Sí lo es, en tanto el desempleo es una de las situaciones asimiladas al alta y, por tanto, admitidas por la ley para solicitar una incapacidad (artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social).

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Según la Seguridad Social, una situación asimilada al alta es la situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo».

Otra ayuda compatible con una incapacidad permanente sería el subsidio para mayores de 45 años (su cuantía este año es de 480 euros mensuales) cuando se cumplan los requisitos para acceder a este subsidio. Entre ellas, que los ingresos no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, que no rebasen los 850,50 euros al mes. Es el requisito de carencia de rentas imprescindible para poder optar a ella.

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Con respecto a la Renta Activa de Inserción, las posibilidades de que la aprueben con una incapacidad permanente se reducen. Y es que aunque uno de los requisitos es tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o ser pensionista por incapacidad, con la normativa actual (reforma aprobada en 2012), una persona con discapacidad que nunca haya trabajado no podrá pedir la RAI, pues no cumplirá con otra de las condiciones: «haber agotado una prestación por desempleo». Antes de la reforma, se podía solicitar la RAI sin haber cotizado antes.

En el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que es una ayuda dirigida a personas en situación de riesgo de pobreza y exclusión social, si un ciudadano cobra un importe por incapacidad permanente inferior al que le correspondería por IMV, sería posible que percibiera la diferencia si lo solicita y cumple el resto de condiciones requeridas. Para poder determinar si una persona es beneficiaria del IMV se toman como referencia los ingresos económicos tanto del solicitante como de las personas que convivan en su núcleo familiar.

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Ley de empleo

Por otra parte, la nueva Ley de Empleo (aprobada en 2023) recoge una importante novedad: a todos los perceptores de una pensión por incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta o de gran invalidez, se les reconocerá una discapacidad de al menos el 33%. Con esta acreditación, la ley le reconoce específicamente el derecho a la no discriminación; igualdad de oportunidades; accesibilidad en edificios y entornos; ayudas para la comunicación; posible excedencia del cuidador; ampliación del mínimo personal y familiar en el IRPF; puestos en el mercado laboral protegido para discapacitados y reservas de plazas de empleo público. Como mínimo, el 7% de la oferta de empleo público debe estar destinada a personas con discapacidad y en compañías privadas con más de 50 empleados tienen que reservar un mínimo del 2%.

Sin embargo, un pensionista con una incapacidad permanente que no tenga el certificado de discapacidad que expiden los servicios sociales de cada comunidad autónoma no podrá beneficiarse de los descuentos en transporte público y privado; tarjeta especial de estacionamiento; reducción de impuestos en vehículos; prioridad en la compra de viviendas de protección oficial; ayudas para alquiler y reformas; exención de tasas en pagos de estudios; bono social eléctrico; rebajas en ocio y cultura, y precio reducido en equipamiento médico especial.

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Beneficios fiscales

Las personas que tienen reconocido un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas de IRPF por la pensión que cobren de la Seguridad Social. Sin embargo esta exención no se extiende al resto de ingresos que puedan tener, por ejemplo, si están trabajando y cobran una nómina.

En el caso de la incapacidad permanente total, la retención de IRPF sí es obligatoria. No obstante, a efectos de la Renta, como todo pensionista tiene al menos un 33% de discapacidad, su mínimo personal y familiar aumenta en 3.000 euros más. En total, ese mínimo ascenderá a los 8.550 euros.

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La incapacidad parcial se abona como indemnización en un pago único (24 mensualidades de la base reguladora por la que cotiza un trabajador). Con este grado de incapacidad, el trabajador podrá continuar ejerciendo la misma actividad habitual, y también seguir pagando IRPF, tanto por los beneficios de la actividad laboral como por la indemnización recibida. Esta última se considera una renta del trabajo, y el porcentaje a pagar en concepto de IRPF irá en función de lo cobrado durante ese año. Al ser un indemnización podrá reducirse un 30%.

Productos sanitarios

Tributan al 4% a la venta de prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad y al 10%, bienes como las gafas, monturas para gafas graduadas y lentes de contacto graduadas, así como otros productos que precisa el pensionista derivados de su enfermedad.

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Centros, residencias y ayuda a domicilio

Tributan al 4% los siguientes servicios prestados a personas en situación de dependencia: servicio de teleasistencia, de ayuda a domicilio (atención de las necesidades del hogar y cuidados personales), de Centro de Día y de Noche, y de atención residencial.

Para la aplicación del tipo del 4% en estos servicios, Hacienda requiere que se presten en plazas concertadas en centros o residencias.

Descuento farmacéutico

Podrán beneficiarse los pensionistas de la Seguridad Social cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta inferior a 11.200 euros.

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IVA reducido en vehículos

Tal y como recoge la Agencia Tributaria en su web, tendrá una reducción de un 4% de IVA las ventas de vehículos especiales destinados a ser utilizados para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, directamente o previa su adaptación, y las ventas de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor, siempre que concurran los siguientes requisitos: que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo con las mismas características (este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos); que no sean objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación; y que se obtenga previamente la certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.

En estos casos es preciso el reconocimiento previo de la Administración tributaria del derecho del pensionista antes de efectuar la compra del vehículo (deberá justificar el destino del vehículo).

Estacionamiento

Los pensionistas de una incapacidad permanente pueden solicitar tarjetas de aparcamiento para estacionar sus vehículos en plazas reservadas para discapacitados. También pueden solicitar al Ayuntamiento de su localidad que habilite una plaza próxima a su casa o lugar de trabajo. Para poder hacerlo hay que cumplir con estos requisitos: tener una discapacidad no inferior al 33%; tener un diagnóstico de movilidad reducida y ser titular de un vehículo destinado al transporte de personas con discapacidad.

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