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La pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social es una prestación que se reconoce a un trabajador cuando, después de haber estado sometido a un tratamiento médico y posteriormente haber sido dado de alta, «presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan ... o anulen su capacidad laboral», tal y como describe esta administración.
El reconocimiento de esta incapacidad permanente puede derivar tras haberlo solicitado el interesado (o la mutua) o de oficio, a propuesta de la Seguridad Social. Si el tribunal médico determina que al trabajador hay que reconocerle una incapacidad permanente (IP), ésta puede ser de tres tipos: parcial, en la que el trabajador puede seguir desarrollando su puesto, aunque con dificultades, y recibirá a cambio una indemnización económica.
Puede ser también una incapacidad permanente total, de forma que el trabajador no pueda continuar en su puesto de trabajo habitual, pero sí en otros diferentes. En este caso, también recibirá una pensión.
La tercera opción es una incapacidad permanente absoluta, en la que el afectado no puede trabajar en ningún puesto y la pensión será mayor.
Por último, el reconocimiento de una gran invalidez supondría no solo que el trabajador no puede seguir trabajando, sino que precisa de otra persona para salir adelante. De ahí que la pensión sea aún mayor.
La nueva Ley de Empleo (publicada en el BOE) recoge una importante novedad relacionada con la pensión de incapacidad permanente: todas las personas que cobran una pensión por incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta o de gran invalidez, se les reconocerá una discapacidad de al menos el 33%. Además, las personas con trastorno del espectro autista también pasan a formar parte del grupo de personas con discapacidad.
Los beneficiarios de una incapacidad permanente total reciben una prestación social cuya cuantía equivale al 55% de la base reguladora. Pero ahora pueden solicitar un aumento del 20% en el importe que perciben siempre que cumplan con una serie de requisitos. Es lo que se conoce como incapacidad total cualificada y tendrá que ser el interesado quien haga la petición, ya que la Seguridad Social no pagará el 20% automáticamente.
Entre esos requisitos se encuentra tener cumplidos los 55 años y tener dificultades para conseguir un empleo en una actividad distinta a la que tenía, «ya sea debido a su falta de preparación general o especializada o por las circunstancias sociales y laborales».
Además de la edad, el solicitante debe estar desempleado, «sin ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Tampoco puede ostentar la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo», recoge el impreso de solicitud que el interesado tiene que firmar.
La solicitud puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
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