Novedades en el subsidio para mayores de 52 años: los parados podrán cobrarlo rebasando el tope de rentas si tienen familia a cargo

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-Ley que reforma las ayudas asistenciales por desempleo tras llegar a un acuerdo las ministras de Trabajo y Economía

Martes, 19 de diciembre 2023

La aprobación este martes en Consejo de Ministros del Real Decreto-Ley que reforma los subsidios por desempleo introduce un importante cambio en la prestación destinada a los desempleados mayores de 52 años, que es aquella que pueden solicitar quienes pierden su empleo en el umbral de su retiro y cumplen con todos los requisitos para la jubilación menos el de la edad.

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A diferencia del resto de ayudas asistenciales que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el subsidio para mayores de 52 años tiene unas características singulares: puede cobrarse ininterrumpidamente hasta alcanzar la edad legal ordinaria de jubilación; es el único que cotiza para la jubilación por la base mínima y, hasta antes de la reforma, en el requisito de carencia de rentas sólo se tenían en cuenta los ingresos mensuales del solicitante, que no podían superar los 810 euros mensuales (es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional) en este 2023.

Más beneficiarios

Con los cambios ahora aprobados por el Gobierno, ese requisito se mantiene y se mejora con otro con el objetivo de ampliar el número de beneficiarios. Así, el desempleado que supere ese tope de rentas individual al mes, pero tenga responsabilidades familiares, aún tendrá opciones de poder cobrarlo, siempre que la suma de los ingresos de toda la familia, dividida por el número de miembros de esa unidad familiar (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Si bien una de las grandes novedades de esta reforma ha sido el incremento de las cuantías de los distintos subsidios por desempleo, la del de mayores de 52 años se mantendrá igual, en los 480 euros mensuales, que es el equivalente al 80% del Iprem, fijado actualmente en los 600 euros.

El valor del IPREM, indicador creado en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como índice de referencia para la concesión de ayudas y subsidios en función de los ingresos, se estableció en los Presupuestos Generales del Estado. Ese valor es determinante a la hora de acceder a becas, ayudas para la compra o alquiler de vivienda, el bono social eléctrico, el paro, el subsidio de desempleo, la Renta Activa de Inserción (RAI) y el subsidio para mayores de 52 años. La cuantía de los subsidios por desempleo se revaloriza siempre que el Gobierno apruebe una subida del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) para ese año, ya que el valor de ese subsidio es el 80% del IPREM mensual vigente en cada momento.

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Por el momento permanece en los 600 euros y la reforma lo toma en cuenta para establecer las nuevas cuantías de todos los subsidios. En concreto, las eleva (menos el de mayores de 52 años) de los actuales 480 euros mensuales (el equivalente al 80% del Iprem) a los 570 euros durante los primeros seis meses de percepción (95% del Iprem) y a 540 euros mensuales en los seis meses siguientes (90% del Iprem) para después recuperar el 80% del Iprem hasta su extinción, que se mantiene en un tope de 30 meses, dependiendo de la edad, circunstancias familiares y de la duración de la prestación agotada.

Por otra parte, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) seguirá requiriendo a las personas que queden en paro y que soliciten el subsidio para mayores de 52 años haber cotizado por desempleo, al menos, durante seis años y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social. No es un requisito menor, ya que hay personas que han trabajado por cuenta propia (autónomos) o en el régimen especial de empleadas de hogar que se encuentran después de años al frente de un negocio propio con que no tienen derecho a este subsidio tras verse obligados a bajar definitivamente la persiana.

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Y es que para poder solicitar este subsidio es necesario tener cotizados a lo largo de la vida laboral al menos 15 años, dos de ellos deben estar dentro de los últimos 15, y por último, es necesario que como mínimo dentro de ese grupo de años cotizados para la jubilación, haya por lo menos seis con cotizaciones por desempleo en el régimen general. En este último requisito es donde se complica la solicitud para los trabajadores autónomos y es que un trabajador puede haber estado cotizando para la jubilación en distintos regímenes, pero al menos tiene que tener seis años en el régimen general de trabajadores por cuenta ajena.

Por último, el subsidio para mayores de 52 años mantendrá la cotización que realiza la Seguridad Social durante la percepción del mismo para que el desempleado no vea empeorada su pensión de jubilación. Así, se seguirá siendo el 125% de la base de cotización mínima vigente en el Régimen General (1.575 euros en el año 2023) para quienes les sea aprobado antes del 1 de junio de 2024, fecha en que entrará en vigor la reforma aprobada y ya publicada en el BOE este miércoles, 20 de diciembre.

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