Multa de 3.000 euros a un jefe de personal por compartir con todos sus contactos la baja médica de una trabajadora en su historia de whatsapp

La empresa pagó finalmente 1.800 euros al reconocer la infracción y abonar la multa antes de que se cerrase el expediente sancionador

Lunes, 4 de diciembre 2023, 12:49

La Agencia Española de Protección de datos ha multado con 3.000 euros a un establecimiento de hostelería después de que su jefe de personal difundiese el parte de baja médica de una trabajadora a través de una aplicación de mensajería instantánea. Según la denunciante: « ... Con el fin de acosarme laboralmente (existe demanda por acoso laboral), publicó en la historia de su whatsapp mi baja médica, pues estoy embarazada. También para que todos los compañeros pudieran verla, hechos que la empresa respalda y no realizó nada al respecto», expone.

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Asimismo, advierte en su reclamación que ese parte médico no sólo pudieron verlo sus compañeros de trabajo, sino que al ser una historia de whatsapp tuvieron acceso a ella cualquier contacto que tuviera el jefe en su agenda. «Mi situación médica es sensible y nadie debe conocerla», advierte la trabajadora que junto a la reclamación aporta una captura de pantalla de una conversación de whatsapp que mantiene con el encargado del bar, en la que ella pregunta por qué sale su parte de baja en su historia, a lo que él responde: «Porque tiene que salir. Luego te llamo».

La Agencia Española de Protección de Datos considera que la propiedad del bar era la responsable de garantizar la confidencialidad de los datos personales que contenía el parte médico de baja de la parte reclamante. En este sentido, constata que se ha producido una «brecha de confidencialidad» en el tratamiento de datos personales, lo que supone una vulneración del principio de confidencialidad de los datos personales de la parte reclamante. La sanción, teniendo en cuenta el carácter especial de los datos difundidos, relativos al estado de salud de una persona, asciende a 2.500 euros.

La empresa, en sus respuestas a los requerimientos efectuados por la AEPD reconoce los hechos denunciados. «Prueba de ello es la carta de amonestación que envió al encargado del bar acordando la suspensión de empleo y sueldo». La suspensión fue de diez días.

Pese a todo no es la única norma que infringe el establecimiento. Según la Agencia, también se habría vulnerado el artículo 32 del mismo texto, relativo a la seguridad del tratamiento por parte de la empresa. Y es que ésta «no disponía de las medidas técnicas y organizativas adecuadas en función de los posibles riesgos y no había proporcionado la formación e información necesaria a sus empleados». Por esta infracción, la sanción es de 500 euros.

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Finalmente, la empresa pagó 1.800 euros al acordar una quita del 40% por reconocimiento de la infracción y por pagar el dinero antes de que concluyese el expediente sancionador abierto.

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