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Son dispositivos de fácil instalación, con un precio asequible (los hay desde 30 euros) y con unas prestaciones que mejoran sustancialmente a las mirillas convencionales que se instalan en las puertas de los domicilios para ver quién está al otro lado cuando tocan al timbre. ... En lugar de la tradicional lente de ojo de pez, las mirillas digitales constan de una pequeña cámara y una pantalla que permiten ver quién nos visita sin necesidad de pegar el ojo al visor.
Algunos modelos permiten controlar el movimiento alrededor de la puerta y enviar la imagen al móvil y, otros, hasta tomar fotografías y grabar vídeos. Y aquí está el problema, el objeto de conflicto entre muchos residentes que sienten menoscabada su privacidad cuando el vecino de enfrente está al tanto de cada entrada y salida de su casa o de cada movimiento en el rellano.
Un asunto polémico y de difícil control -si el usuario no airea que la ha instalado-, pero que cada vez más está suscitando denuncias vecinales y numerosas resoluciones y sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos cuando en el vecindario es 'vox populi' que alguien se ha rendido a esta nueva tecnología.
Aunque es difícil el control efectivo de su uso al instalarse en el interior de la vivienda, en el Colegio de Administradores de Fincas de Málaga sospechan de su proliferación a tenor de la frecuencia de las consultas, que es cada vez mayor por parte de vecinos y presidentes de comunidades.
Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos impuso una multa de 300 euros a un hombre que instaló una mirilla digital en la puerta de su domicilio, que captaba el descansillo en el que se encontraba el portal y la entrada al domicilio de su vecino. El agraviado denunció que el vecino había colocado la mirilla digital sin consentimiento de la comunidad de vecinos y que, a pesar de que se le había remitido un burofax solicitando la retirada, no había obtenido respuesta.
Pero, ¿hay que pedir permiso a la comunidad de propietarios en todos los casos? «En principio, una mirilla electrónica (o digital) no necesita de autorización de la Comunidad de Propietarios si su uso es el mismo que el de una mirilla convencional, es decir, si sirve sólo para ver quién hay al otro lado y se activa la pantalla cuando se llama a la puerta, sin que exista mecanismo de grabación de imágenes constante o que este servicio se haya desactivado», aclara Manuel Jiménez, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Málaga.
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Supuesto diferente, subraya, es si la mirilla electrónica dispone y se hace uso de la grabación de vídeo. «Entonces se necesitará acuerdo favorable de los 3/5 (60%) de los propietarios que a su vez dispongan de 3/5 de los coeficientes (doble mayoría) que quede reflejado en un acta, así como el consentimiento expreso de las personas que puedan verse afectadas directamente (por ejemplo, el vecino de enfrente)», detallan desde el colegio profesional.
El artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que las personas físicas o jurídicas pueden llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, pero «en ningún caso se admitirá el uso de prácticas de vigilancia más allá del entorno objeto de la instalación. Las cámaras instaladas no pueden obtener imágenes de espacio privativo de tercera y/o espacio público sin causa justificada debidamente acreditada, ni pueden afectar a la intimidad de transeúntes que transiten libremente por la zona». Éste fue el objeto de la denuncia y posterior multa de 300 euros, ya que al instalar la mirilla no tuvo en cuenta que el rango de visión de ésta también grababa la puerta de su vecino quien, al darse cuenta, lo denunció por haber instalado la mirilla sin su consentimiento previo.
En estos casos, tal y como se hace con las cámaras de seguridad, tendría que haber cumplido con una serie de requisitos como la colocación de carteles advirtiendo de las grabaciones o la eliminación de las mismas transcurridos los 30 días.
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