La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 10.000 euros a un particular por utilizar los datos personales de una mujer «incluyendo su nombre, imagen y número de teléfono para anunciar un servicio de masajes de carácter sexual en la web ... milanuncios.com». Además, lo hizo en dos ocasiones, pues se retiró el primer anuncio, y horas más tarde se volvió a publicar.
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En fecha de 16 de mayo de 2022, la afectada interpuso una reclamación ante la AEPD, pues tras la publicación de los datos personales en la citada web, recibió numerosas llamadas y mensajes de WhatsApp, lo que le provocaría a la postre un ataque de ansiedad. En la denuncia, la víctima aporta una captura de pantalla de una conversación por WhatsApp en la que un tercero le llega a preguntar si hace todo tipo de masajes, a lo que la denunciante contesta que se trata de un anuncio falso y le pide disculpas. Un mes después, su denuncia fue admitida a trámite y se inició un procedimiento sancionador a la parte reclamada.
De las actuaciones de la AEPD, quien requirió información a la empresa titular de la web para conocer cómo habían sucedido los hechos, y quién había sido el autor de los mismos, quedó probada «la publicación de los siguientes datos de la reclamante sin su consentimiento: imagen, nombre de pila y número de teléfono». En palabras de la Agencia, la utilización de estos datos de carácter personal de la reclamante «para suplantar una identidad (hacerse pasar por otra persona) y que los mismos sean publicados en Internet suponen un tratamiento de datos personales de conformidad con el mencionado artículo 4.2 del RGPD».
Continúa la AEPD exponiendo que existen evidencias de «la ilicitud del tratamiento de datos realizado por la investigada, pues procedió a publicar dos anuncios haciéndose pasar por la reclamante, conteniendo datos personales de la misma (imagen, nombre y número de su móvil), sin que conste acreditado ninguna de las bases de legitimación previstas, ya que no consta consentimiento de la reclamante ni la concurrencia de ninguna de las otras circunstancias que permiten el tratamiento de datos personales, lo que supone una vulneración del artículo 6.1 del RGPD».
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El importe de la sanción que acordó la AEPD es resultado de la graduación de la misma por realizarse el tratamiento de datos «con el propósito de producir un perjuicio a la reclamante, la cual tuvo que soportar el recibir mensajes y llamadas solicitando un servicio que ella no había anunciado, produciéndole una situación indeseada e incómoda»; y por apreciarse «una clara intencionalidad en la publicación del anuncio en un portal en Internet, suplantando la identidad de la reclamante, lo cual realizó en dos ocasiones, pues tras ser retirado el anuncio por la empresa titular del portal como consecuencia de la denuncia de la reclamante, la investigada volvió a publicar el mismo anuncio y con las mismas características«.
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En consecuencia, la AEPD acordó imponer una multa de 10.000 euros a la parte denunciada que realizó las publicaciones con los datos personales de la reclamante.
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