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No es la primera vez que los controles fallan y esta vez un error administrativo de la Seguridad Social ha posibilitado que un hombre se aproveche de la situación y cobre la pensión de jubilación de su padre, que falleció hace 15 años. ¿Cómo fue posible? Pues como cotitular de la cuenta bancaria de sus padres, no comunicó la nueva situación y dispuso durante más de una década de los ingresos mensuales que realizaba en ella la administración.
Ahora el Tribunal Supremo ha condenado a este hombre a dos años de prisión, más una multa de 400.000 euros y el pago de más de 230.000 euros al Instituto Social de la Marina, en concepto de responsabilidad civil.
Según recogen los hechos probados en la sentencia consultada por este periódico, el Instituto Social de la Marina reconoció al padre del ahora condenado, con efectos desde el 17 de febrero de 1998, una pensión por jubilación. El abono de la prestación se efectuaba en 14 pagos anuales y, al menos, desde el 3 de marzo de 1999, se ingresaban en una cuenta bancaria de la Caja General de Ahorros de Canarias (Caja Canarias) en la que también figuraba como titular su esposa.
Tras fallecer el padre, la madre se personó en las dependencias del Instituto Social de la Marina para solicitar las prestaciones derivadas del fallecimiento de su cónyuge, aportando el correspondiente certificado de defunción.
El Instituto Social de la Marina le reconoció el derecho a cobrar una pensión de viudedad y pasó a efectuar los abonos en la misma cuenta. Sin embargo, la Seguridad Social no dejó de abonar la pensión de jubilación, por lo que comenzaron a ingresarse ambas sumas en paralelo. Posteriormente, el hijo se incorporó como titular a la cuenta bancaria de sus padres, ya Caixabank (entidad en la que se integró Caja Canarias), y a partir de ese momento fue el único que la gestionó, lo que le llevó a tener conocimiento de que el Instituto Social de la Marina seguía ingresando la pensión de jubilación de su padre. Pese a ello no comunicó en ningún momento ni a la entidad gestora ni a la Seguridad Social ni al banco que se había producido la extinción del derecho a la prestación ni tampoco que sus padres habían fallecido.
De esta manera propició tanto que se prolongara de manera indebida el abono de la pensión como que el banco le permitiera seguir operando con los fondos de la cuenta, aprovechándose que esta no cumplió con su obligación de controlar la pervivencia del padre. «Además, lejos de abstenerse de cobrar la pensión, dispuso de ella, procurándose un ilícito enriquecimiento patrimonial, en particular desde el fallecimiento de su madre, pues desde dicho momento el único ingreso en la cuenta referida era el de la pensión de jubilación», revela la resolución.
Esta situación se mantuvo, incluso, tras el fallecimiento de su madre, en 2005. Los abonos de la pensión por jubilación se sucedieron hasta diez años después, concretamente, el día 6 de julio de 2015, fecha en la que el banco mejoró sus sistemas de control y comunicó al Instituto Social de la Marina el fallecimiento del padre. El acusado empleó las cantidades ingresadas por la pensión de jubilación en pluralidad de compras en establecimientos comerciales de alimentación, ropa, calzado, libros, joyería juguetes, ocio, restauración, repostaje de combustible, deportes, electrodomésticos, tabaco y suministros de electricidad, agua y telefonía y realizó innumerables retiradas de efectivo, empleando la tarjeta bancaria asociada a la cuenta.
Tras descubrir que el beneficiario de la pensión llevaba 15 años fallecido, Caixabank se lo comunicó al Instituto Social de la Marina. En ese momento el total ingresado indebidamente ascendía a 317.465,19 euros. De esta cantidad, la entidad financiera, que incumplió la obligación de control de la pervivencia del titular de la pensión, devolvió a la Seguridad Social 79.682,36 euros por los pagos de los cuatro años anteriores a la comunicación del fallecimiento.
El acusado fue condenado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a dos años de prisión, más una multa de 400.000 euros y la devolución del total pendiente tras el pago de Caixabank, pero apeló asegurando que su madre había notificado la defunción. Y así se lo reconoció el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que revocó la condena y lo absolvió del delito al considerar que no había cometido fraude; sólo se había beneficiado de un error administrativo que no fue corregido por la Seguridad Social.
Sin embargo, el Instituto Social de la Marina no aceptó esta resolución y presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El nuevo fallo (emitido con el voto particular de un magistrado que sostiene que la Administración pudo y debió corregir el error) reconoce la negligencia de la Seguridad Social, pero estima que el silencio del acusado agravó el problema, por lo que avala la condena inicial.
Para los magistrados, la Seguridad Social «fue avisada del fallecimiento del beneficiario» por la propia viuda, precisamente al reclamar la pensión. Sin embargo, y debido probablemente a una «burocracia oxidada», esta comunicación «no produjo las rectificaciones lógicas» y, con ellas, la cancelación de la pensión. Por tanto, «es claro que existió negligencia», reconocen.
No obstante, el Alto Tribunal subraya que el acusado agravó el error al mantener silencio durante años, beneficiándose de los fondos de forma deliberada. Su conducta, calificada como «concausa relevante», impide exonerarlo de responsabilidad penal.
Uno de los magistrados emitió un voto particular en el que sostiene que la Administración pudo y debió corregir el error. A su juicio, la conducta del acusado es censurable, pero no constituye una ocultación activa, sino un silencio prolongado. Por ello, propuso una sanción más benigna, al considerar que el incumplimiento del deber de comunicar el fallecimiento no debería conllevar la misma gravedad que un fraude premeditado.
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