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Hacienda les pidió a los pensionistas que realizaron aportaciones a las mutualidades laborales y pagaron de más en el IRPF que esperasen al menos hasta mediados de abril para presentar su declaración de la renta. Ahora ya pueden hacerlo. En algunos casos, las cuantías podrán ... superar los 3.000 euros, aunque lo más normal es que los importes oscilen entre los 400 y 1.000 euros.
A esta situación se llega tras una sentencia del Tribunal Supremo que desestimó un recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado y dio la razón a un jubilado del sector bancario que pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1967 y 1978 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La resolución determinó que la pensión pública de la Seguridad Social por jubilación o invalidez derivadas de las cotizaciones realizadas a mutualidades laborales hasta el 31 de diciembre de 1978 que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF deben integrarse en la base imponible del impuesto al 75% (solo por la parte de la misma que derive de cotizaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1978). Es decir, que el fallo les permite reducir en un 25% la base imponible asociada a los rendimientos de su pensión anual. Los mutualistas tienen derecho a aplicar esa reducción del 25% en la declaración del IRPF que se presenta ahora por el ejercicio impositivo de 2023. La Agencia Tributaria se la calculará automáticamente si ha recibido los datos. Pero los mutualistas también tienen derecho a reclamar la devolución de lo pagado de más en el IRPF por los cuatro años anteriores no prescritos (2019, 2020, 2021 y 2022).
El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) señala que si en los datos fiscales de la próxima Campaña de Renta de 2023 aparece el concepto de 'Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF' se aplicará la reducción de forma automática en la declaración.
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Desde el 20 de marzo, la Agencia Tributaria mantiene habilitado un formulario en su página web para que los afectados puedan solicitar la devolución. El contribuyente podrá presentar el formulario a través del número de referencia, Cl@ve, certificado o DNI electrónico y, tras identificarse, el único dato a aportar es una cuenta bancaria de la que es titular. También podrá cumplimentarlo un tercero —por apoderamiento o colaboración social— o los herederos. En caso de que no esté disponible la información para el cálculo de la reducción, aparecerá en los datos fiscales el mensaje 'Aviso para pensionistas por aportaciones a mutualidades'.
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