Es una de las «grandes» novedades anunciadas por la Agencia Tributaria para la campaña de la Renta de este año y recogida en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024, publicado en el BOE del pasado 29 de febrero. Se trata de advertir al contribuyente de posibles incidencias en su declaración de IRPF y darle la oportunidad de que las corrija antes de iniciar un expediente sancionador.
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Con ese objetivo, la Agencia Tributaria (AEAT) ha iniciado el envío de cerca de 80.000 cartas (además de avisos en Renta Web y en el apartado de 'Estado de tramitación de la declaración' de la app) a ciudadanos que han presentado su declaración tras cambiar los datos facilitados por la Hacienda en el borrador. La idea es que valoren si deben o no presentar una complementaria adaptándose a la información que le consta a la AEAT. «Si el contribuyente entiende que su declaración era correcta, lógicamente no tiene que modificarla, pero si cree que cometió algún tipo de error u omisión, preventivamente se le da la opción de corregirla mediante la correspondiente complementaria, evitando así una eventual comprobación posterior de la Agencia, la generación de intereses y la imposición de eventuales sanciones», subraya la administración.
Así, desde Hacienda aseguran que este año se ha simplificado la navegación por Renta Web para facilitarles la gestión y puedan rectificar una declaración o presentar una complementaria, «de forma que el contribuyente simplemente tendrá que modificar los importes que correspondan, marcar la declaración individual o conjunta que desea modificar, y el sistema realizará de manera automática el resto de acciones necesarias». En el caso de los contribuyentes que hayan recibido la cartas advirtiéndole de las incidencias detectadas, además, el propio sistema en Renta Web ofrecerá la modificación con los datos ya incorporados.
Hacienda puede sancionar por introducir algún dato erróneo o haber omitido alguna información, con independencia de que haya habido intencionalidad o no. Si el error genera un daño económico a Hacienda, el montante de la sanción dependerá de si ya se ha notificado o no el error. Si aún no se ha hecho, el contribuyente deberá abonar un recargo del 1%, al que irá añadiendo otro 1% adicional por cada mes de retraso. Así, si este año se presentara en septiembre, el recargo sería del 3%. En caso de que la declaración saliese a devolver, entonces la multa puede ser de 150 euros.
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Por otra parte, puede ocurrir que sea a instancias de la Agencia Tributaria la comunicación del error, entonces la sanción será de un 50% de la cantidad adeudada si no supera los 3.000 euros; si rebasa este umbral, se situará entre el 50% y el 100% del importe, pero puede llegar hasta el 150% si el fisco considera que ha habido un hecho fraudulento.
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