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Renta 2023-24: Cómo declarar una herencia en la campaña de este año

Renta 2023-24: Cómo declarar una herencia en la campaña de este año

Aunque en Andalucía, los familiares directos disfrutan de una bonificación del 99% del impuesto de Sucesiones, no están exentos de declarar los rendimientos patrimoniales de carácter económico

Martes, 28 de mayo 2024, 13:06

Las herencias son una ganancia patrimonial gravadas por el impuesto de Sucesiones que, aunque estatal, está regulado por cada comunidad autónoma. Es un tributo que tiene que liquidarse en el plazo de seis meses desde que se produce el fallecimiento (cabe la posibilidad de una prórroga por un período de seis meses adicionales siempre que la solicitud se realice dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación), aunque en el caso de Andalucía, tras aprobar el decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, los familiares directos (hijos, padres, nietos y cónyuges), es decir, aquellos que pertenecen a los grupos I y II, disfrutan de una bonificación del 99% del impuesto. Esto significa que estos herederos solo pagarían en el supuesto de que heredasen más de un millón de euros.

Pero estar casi exento de pagar el impuesto de Sucesiones, incluso, no tener que detallar en la declaración de la Renta los bienes heredados, no significa olvidarse de Hacienda. Y es que en el IRPF hay que incluir los rendimientos patrimoniales de carácter económico que se hayan obtenido con los bienes heredados. Es decir, una vivienda heredada se liquida en el impuesto de Sucesiones, pero si los herederos deciden venderla o alquilarla, sí deberán hacerlo constar en la declaración de la Renta al haber tenido una ganancia patrimonial.

En el caso de la venta se pagará por la diferencia entre el valor del inmueble al heredarlo y el valor final al que se haya vendido. En el caso del alquiler, el contribuyente tiene que incluirlo en el borrador como un rendimiento de capital inmobiliario. La cuantificación de este rendimiento se realizará, tal y como indican en la Agencia Tributaria, «restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones».

Por otra parte, los compromisos con Hacienda de un contribuyente no acaban con su fallecimiento, ya que sus herederos tienen que encargarse de ajustar cuentas con la Agencia Tributaria. En plena campaña de la Renta, son ellos los que tienen que presentar ahora la declaración del familiar que murió el pasado año, concretamente, del periodo comprendido entre el 1 de enero y el día de su defunción.

Según lo establecido por la Agencia Tributaria, la declaración de un contribuyente fallecido deberá presentarse de manera individual, de manera que aunque el difunto formase parte de una unidad familiar que presentaba una declaración conjunta, en estas circunstancias deberá presentarse su documentación por separado.

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