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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha ratificado la sentencia que declara la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de una fábrica, quien, estando en situación de incapacidad temporal por ansiedad, fue descubierto ejerciendo funciones de encargado e instructor en un gimnasio.
El trabajador, con contrato indefinido, inició una baja médica debido a un cuadro de ansiedad. No obstante, según las pruebas aportadas por la empresa, incluidas investigaciones de un detective privado, durante su periodo de incapacidad temporal el empleado gestionaba el gimnasio de una asociación deportiva, donde impartía clases de artes marciales y atendía a clientes como responsable del centro.
La empresa procedió a su despido, alegando una transgresión de la buena fe contractual y deslealtad, lo que justificaba la sanción máxima de extinción del contrato sin indemnización. El Juzgado de lo Social 9 de Murcia desestimó la demanda del trabajador, quien recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia.
En la sentencia de apelación, la Sala analiza si todas esas actividades suponen un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador por suponer un perjuicio para su salud, impidiendo su recuperación con perjuicio para la empresa. Para ello, el Tribunal fija su atención en que «el proceso de incapacidad temporal que inició el trabajador lo fue por ansiedad, (…) el diagnóstico era un trastorno de pánico (ansiedad paroxística episódica), aconsejándole que mantenga hobbies, actividades sociales y actividades de relajación, evitando el aislamiento social y en el domicilio».
Y consolidada doctrina jurisprudencial recuerda: «No toda actividad realizada en situación de incapacidad temporal es sancionable con el despido, sino sólo aquella que, a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, es susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencia la aptitud laboral de éste con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa; habiéndose, también, precisado que la realización de actividades laborales por cuenta propia o ajena durante la situación de IT, constituye una clara transgresión de la buena fe contractual».
En el análisis de este caso concreto, tras revisar los hechos y las pruebas presentadas, el tribunal confirma la resolución de instancia, concluyendo que la actividad desempeñada por el trabajador en el gimnasio era incompatible con su recuperación y evidenciaba su aptitud laboral, lo que supuso un fraude tanto para la empresa como para la Seguridad Social. «En esencia se acreditó que el trabajador acudía a un centro deportivo del que era fundador, permanecía allí asesorando a quienes preguntaban por actividades deportivas y se identificaba como profesor de artes marciales e impartía clases de éstas», subrayan los magistrados en la resolución. Por lo que se desprende que el trabajador despedido estando en situación de baja médica, realizó dos tipos de actividades, «por un lado, las de carácter deportivo y, por otro, las propias de la gerencia del centro deportivo del que es socio fundador».
Si bien la Sala considera que impartir clases de artes marciales podría considerarse como una actividad deportiva que no se aleja de las recomendaciones médicas como actividades lúdicas, que evitan el aislamiento social y conducen a la recuperación de la patología psíquica, estima que no es así por el hecho de que «esas clases se imparten en su propio negocio que, sin duda, es una entidad mercantil con ánimo de lucro, lo que sin duda habla de la gravedad de la conducta del trabajador».
En consecuencia, desestima el recurso del trabajador y mantiene la validez del despido.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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