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Una empresa despide a un trabajador por dar conciertos con su banda de rock durante una baja y acaba condenada a indemnizarlo con 9.000 euros

Una empresa despide a un trabajador por dar conciertos con su banda de rock durante una baja y acaba condenada a indemnizarlo con 9.000 euros

El tribunal avaló la sentencia de instancia, en donde se daba la opción también de readmitir al empleado

Jueves, 20 de febrero 2025, 13:32

Un cuadro ansioso depresivo le obligó a permanecer cinco meses de baja laboral, un periodo en el que el trabajador, teleoperador especialista en un call center, se animó a seguir dando conciertos con su banda de música rock donde era guitarrista. En total, participó en «dos o tres» durante su periodo de incapacidad temporal.

Lo que no imaginó es que pocos días después de su incorporación al trabajo, la empresa le comunicaría su despido disciplinario. Entendía que estando de baja desarrolló actividades que no contribuyeron a su recuperación, lo que suponía «una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo».

Disconforme con la decisión, el trabajador acudió a la justicia y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado la improcedencia del despido disciplinario. Asume la sentencia de instancia al entender no concurrente la supuesta transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza como causa del despido. Y, así se señala que en la carta se recogen diversas actuaciones relacionadas con el grupo de rock al que pertenece el trabajador, con anuncios de conciertos y otras actividades como grabación de discos, en las que se desconoce si participó, aunque haya realizado publicaciones sobre ellas.

En la sentencia se declara en los hechos probados que de dichas actuaciones solo dos o tres coinciden con el período de incapacidad temporal del demandante, las demás que se atribuyen al trabajador están fuera de dicho lapso temporal, lo que lleva a la magistrada de instancia a preguntarse si se quiere sancionar la pluriactividad, «cuando no consta pacto de exclusividad», o la realización de una actividad laboral en situación de IT que pudiera perjudicar la recuperación del trabajador.

Asimismo, se señala en el fallo -y la Sala comparte tal apreciación- que no se comprende cómo desarrollar una «actividad creativa» como la música puede perjudicarle al trabajador en el desarrollo o evolución de su dolencia, «máxime si se tiene en cuenta que su patología es de naturaleza psicológica». «Tampoco cabe alcanzar dicha conclusión por la realización por el trabajador de un curso de formación, el de programación de lenguaje Python, para lo que entiende la magistrada de instancia que el demandante no precisa el consentimiento de la empresa».

Recoge la resolución que la doctrina jurisprudencial viene señalando que no toda actuación del trabajador en situación de incapacidad temporal puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido, sino solo aquella que, dotada de suficiente gravedad e intencionalidad, y a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, sea susceptible de perturbar la curación de un trabajador o evidencie la aptitud laboral de éste.

En este caso, los magistrados no advierten las razones por las que la actividad como integrante de una banda de rock «podría perjudicar su recuperación, dado que el trabajador lo que padece -y por lo que ha estado de baja- es un trastorno que afecta a su estado psíquico, y la actividad que al respecto pudiera haber realizado con su banda durante la IT, que además fue esporádica si nos atenemos a los hechos probados, más parece que puede resultarle beneficiosa a los efectos de recuperar la situación de normalidad en la que antes estaba».

En cambio, la empresa argumentó que el trabajador en su perfil de Instagram se identificaba como guitarrista de una banda de rock, que había participado en la gira de dicha banda en 2023 y hacía publicaciones constantes de esa actividad, en especial de las fechas previstas de los conciertos y la gira. Por lo que dicha actividad no era un mero hobby, sino una actividad profesional, «habida cuenta de la intensidad y duración del vínculo entre el trabajador y la banda ya que hay relación contractual con los locales en los que desarrollan la gira musical y se efectúan grabaciones de CD con la intención de comercializarlos».

Asimismo, reprochaba al trabajador que durante su baja hubiera hecho un curso de programación, que obra en su perfil profesional de LinkedIn con enlaces a páginas web que el demandante estaba creando y con clara intención de promocionar su actividad como programador web durante el proceso de baja médica.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia avala íntegramente la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, que estimó la demanda del trabajador y declaró improcedente el despido. En consecuencia, condenó a la empresa demandada a que optara entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes, o abonarle una indemnización ascendente a 8.855 euros.

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