Los desempleados que logran un contrato de trabajo y no dan parte al SEPE serán sancionados

El incumplimiento de esta obligación, a la que se compromete el afectado cuando se inscribe como demandante de empleo, está considerado «infracción grave»

Lunes, 23 de octubre 2023, 13:52

Ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, trabajar es incompatible con cobrar el paro o un subsidio por desempleo. Este es el principio básico, aunque la ley contempla situaciones en las que es viable hacerlo simultáneamente. Esto ocurre en supuestos muy concretos y ... cuando se cumplen unos requisitos, pero, en general, no se puede estar ingresando mensualmente una prestación y una nómina a la vez. «Si cuando se produce una situación que causa la suspensión o la extinción de la prestación o el subsidio, el desempleado no la comunica al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y sigue percibiendo la prestación de forma indebida, se considera infracción grave que se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio», advierte la administración.

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Dar parte a los servicios de empleo es una de las obligaciones a las que el perceptor de la prestación se compromete cuando se inscribe como demandante de empleo.

¿Cuáles son esas situaciones en las que es compatible trabajar y cobrar el paro?

Autónomos

Si el perceptor está cobrando prestaciones por desempleo e inicia una actividad como trabajador por cuenta propia de duración inferior a 60 meses, se suspenderá la prestación, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá.

Podrá reanudar la prestación en estos casos, pero siempre y cuando cumpla el resto de requisitos: Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, aunque no se haya dado de alta como trabajador por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social; o si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y se ha dado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

En estos supuestos, cuando el afectado cese en la actividad por cuenta propia, podrá solicitar de nuevo la prestación por desempleo. El plazo para solicitarla es dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia.

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Si tras el cese como autónomo tuviera derecho a la protección por cese de actividad, el perceptor podrá elegir entre percibir esta prestación o continuar percibiendo la protección por desempleo que quedó suspendida. «Si opta por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior», aclaran desde el SEPE.

En cualquier caso, la prestación por desempleo se extinguirá si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 60 meses o si el trabajo por cuenta propia tuvo una duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y el afectado no se dio de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

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Trabajadores por cuenta ajena a tiempo completo

La norma general establece que si el desempleado está cobrando el paro o un subsidio por desempleo y comienza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el pago de la prestación. Si el contrato dura menos de 360 días, cuando éste finalice puede solicitar la reanudación de la prestación que interrumpió al empezar el trabajo. Si el contrato dura 360 días o más tiempo y el perceptor estaba cobrando el paro, cuando finalice el contrato, puede elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que interrumpió al empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.

El derecho a la prestación que tenía aprobada se extingue si se realiza un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses. Sin embargo, si se le reconoce una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, entonces podrá elegir entre reabrir la prestación anterior (por el tiempo que le restaba, con las bases, el porcentaje y los topes que le correspondían), o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Debe solicitarlo por escrito en el plazo de 10 días desde la aprobación de la prestación.

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Trabajo a tiempo parcial

En este caso, si mientras el desempleado está cobrando el paro o el subsidio por desempleo empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, puede elegir entre suspender la prestación o compatibilizarla. Si opta por esta última opción, la duración de la prestación no cambiará. Sin embargo, su importe sí será menor, es decir, se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que realice. «Si la prestación no está agotada al terminar el contrato y solicita su reanudación, volverá a percibir la cantidad íntegra que le corresponda», subraya el SEPE.

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