Todos los desempleados que hayan cobrado una prestación del SEPE este año tendrán que presentar la declaración de la Renta en 2025

La medida entra en vigor el 1 de noviembre tras la modificación del artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en el transcurso de la reforma de los subsidios

Martes, 15 de octubre 2024, 00:27

Todos los desempleados que durante este año perciban prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) estarán obligados a presentar la declaración de la Renta en la próxima campaña, entre abril y junio de 2025. Con independencia del tiempo que se haya cobrado la prestación o la cuantía de la misma, estos perceptores tendrán que rendir cuentas a Hacienda. Da igual si alcanza un mínimo de ingresos o si tiene uno o varios pagadores. La obligatoriedad está ahora recogida por ley. Y es que como el SEPE no suele aplicar retenciones en sus prestaciones, si las personas que las reciben no llegan al importe mínimo para tener que presentar la declaración de la Renta dejan de tributar por esos ingresos.

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Así pues, de no hacerlo, se expondrán a que la administración le suspenda la prestación o, incluso, a tener que devolver las cantidades cobradas, ya que estarán incumpliendo el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social (apartado j), que fue modificado en el transcurso de la reforma de los subsidios por desempleo, plasmada en el Real Decreto-ley 2/2024. Aunque aprobada en Consejo de Ministros el pasado 21 de mayo, la nueva normativa entrará en vigor el próximo 1 de noviembre.

Hasta ahora la prestación contributiva por desempleo (el paro) tributaba en el impuesto de la Renta (IRPF) al considerarse un rendimiento del trabajo, es decir, como un sueldo. No lo hacía en caso de que se cobrase en un pago único. En este caso, si se capitalizaba el paro se estaba exento de tributar al IRPF esa cuantía, siempre que la actividad se mantuviese al menos cinco años. En el caso de dejar la actividad antes de ese plazo, entonces sí tributaba.

Esa obligación de informar a la Agencia Tributaria afecta al trabajador en dos ocasiones: una, en el momento de cobrar la prestación mensual, en donde el SEPE retiene un porcentaje del IRPF. Y dos, cuando se hace la declaración de la Renta, momento en que se ajustan las cuentas, de forma que si ha retenido poco, habrá que pagar más al presentar la declaración y al contrario, si las retenciones han sido elevadas, la declaración saldrá probablemente a devolver.

El tipo de retención a cuenta se establece según el importe total que se recibe en concepto de prestaciones de desempleo previsto para el año natural en curso y en función de los datos que el perceptor facilitó a la oficina de prestaciones, relativos a sus circunstancias personales y familiares, para tener derecho a deducciones según la legislación fiscal vigente en cada momento.

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Pero, ¿qué ocurre con el resto de prestaciones por desempleo, además del paro?

Desde el Colegio de Gestores Administrativos de Málaga subrayan que «cualquier prestación» que se cobre del SEPE conlleva la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta. «Las prestaciones no contributivas se tienen que declarar en la Renta, aunque las personas que las perciban no estén obligadas a hacer frente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sucede con el Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque no cotiza como rendimientos al trabajo, y lo mismo con el subsidio para mayores de 52 años, con una diferencia: esta prestación sí contribuye a la pensión de jubilación. Por tanto, no declararla correctamente en la Renta puede suponer la interrupción del pago de la ayuda y de la cotización», aclaran desde este colegio profesional.

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