Los desempleados con más de 45 años podrán acceder a una ayuda familiar del SEPE de hasta 14.400 euros

La cuantía inicial de este subsidio por agotamiento de la prestación contributiva es de 480 euros mensuales, pero prevé varias prórrogas de seis meses

Martes, 5 de septiembre 2023, 22:13

Los últimos datos publicados esta semana por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) referidos al mes de agosto certifican la caída de contratos en julio en el tramo de edad de más de 45 años y una pérdida aún mayor en este último mes. ... Concretamente, los 292.415 contratos realizados a este colectivo en agosto representan 55.067 menos que en julio.

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Las perspectivas laborales para estos trabajadores que pierden su empleo a esa edad se complican a medida que cumplen años, por eso para sobrellevar el bache la administración prevé una prestación de 480 euros al mes de al menos seis meses, pero con derecho a varias prórrogas hasta totalizar 30 meses, lo que equivaldría a ingresar 14.400 euros en todo el periodo.

Aunque de forma oficial se llama 'subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares', se conoce popularmente como 'ayuda familiar'. Pueden acceder a ella quienes han agotado el paro (por tener al menos un año cotizado), tengan responsabilidades familiares y carencia de rentas. Pero también, cabe la posibilidad de que puedan optar a esta ayuda familiar los desempleados que no han podido cobrar el paro porque no han cotizado 360 días, pero al menos tienen acumulados 90 días de cotización y también tienen familiares a cargo.

A los efectos del subsidio por desempleo, tener responsabilidades familiares significa tener a cargo al cónyuge o a algún hijo (puede ser natural o adoptado) que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente del desempleado y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad. Es decir, no podrían superar los 810 euros mensuales, que es el 75% del SMI que en 2023 se eleva a los 1.080 euros.

Familiares a cargo

Los hijos a cargo pueden tenerlos en cuenta ambos cónyuges, tanto si solicitan la prestación por desempleo (para el cálculo de las cuantías mínima y máxima a percibir), como si solicitan un subsidio por desempleo en el que sea imprescindible tener responsabilidades familiares.

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Si han contraído matrimonio y convive con los hijos privativos de su cónyuge, podrá alegarlos como familiares a cargo siempre que los gastos necesarios para su subsistencia sean asumidos, directa o indirectamente, con cargo a los ingresos destinados a su unidad de convivencia.

A los efectos del subsidio, la pareja de hecho de la persona solicitante o beneficiaria no se considera integrante de la unidad familiar, ni por tanto, puede ser alegado como carga familiar.

En caso de que el solicitante o beneficiario conviva únicamente con sus hijos o menores de 26 o mayores con discapacidad, deberá acreditar las rentas o la carencia de rentas de todos, sin que sea suficiente acreditar sólo las de alguno de ellos.

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La duración de esta ayuda varía en función de la edad y el tiempo durante el que se percibió la pensión contributiva, pudiendo alcanzar hasta los 30 meses. Estos son los distintos supuestos:

- Si el solicitante es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a cobrar la ayuda familiar durante 18 meses.

- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a 24 meses.

- Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.

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-Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.

Aunque la ayuda familiar es un subsidio de 480 euros, desde la Reforma del RDL 20/2012 cuando el último de los contratos fue a tiempo parcial, el SEPE no paga el 100% del subsidio, sino que lo abona en proporción a las horas trabajadas. Es decir, si fue de media jornada, pagará la mitad del subsidio, 240 euros.

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