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Es una de las obligaciones a las que se compromete el desempleado cuando firma el impreso de solicitud de una prestación. Afecta tanto a quienes son perceptores de una prestación contributiva (el paro) como aquellos que cobran un subsidio de desempleo. Ninguno puede negarse a ... participar en trabajos de colaboración social o en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada.
Así lo revela el SEPE, que lo considera una «infracción grave», sancionada con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez. La administración deja claro que en el caso de recibir una prestación, el perceptor está obligado a cumplir con una serie de obligaciones y que de que no cumplirlas podrá haber una penalización.
Otro de esos 'deberes' es aceptar una «colocación adecuada», que es aquella profesión demandada por el trabajador ante los servicios públicos de empleo. También se considera así el oficio que habitualmente desempeñaba, o el cualquier trabajo que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas, o la última profesión en la que estuvo empleado si el contrato duró al menos tres meses.
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Además, el Servicio Público de Empleo (SEPE) aclara que si la persona beneficiaria ha percibido una prestación durante un año de manera ininterrumpida, «se considerará colocación adecuada cualquier profesión que los servicios públicos de empleo crean oportuna», recalcan. De este modo, si la rechazara estaría incurriendo en una infracción y, por tanto, se le podría sancionar también con la retirada de la prestación temporalmente y de forma definitiva si fuera reiterado.
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