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La lista de requisitos para que un desempleado pueda acceder al subsidio para mayores de 52 años tras haber agotado la prestación contributiva o cualquier otra ayuda asistencial es larga. La más exigente es la que obliga a un periodo mínimo de cotización, pero como ... en cualquier otro subsidio la que determina su aprobación es que el solicitante no supere un tope de rentas.
En 2024, esa línea roja se sitúa en los 850,50 euros mensuales -equivale al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y es la referencia usada actualmente para determinar el umbral de ingresos para recibir un subsidio por desempleo-. Para hacer el cálculo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) toma en consideración no sólo los ingresos reales, sino los bienes propios del desempleado, en este caso, únicamente los suyos (no el promedio de los del resto de la familia como en otras ayudas) y en ellos se incluye también el patrimonio del que disponga, le genere ingresos o no.
Esos bienes incluyen rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares; importe de la indemnización por extinción del contrato, siempre que supere la indemnización legal; ingresos brutos de todo tipo de prestaciones, a excepción de la prestación por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años; rendimientos de actividades por cuenta propia; plusvalías y rentas de capital mobiliario e inmobiliario.
Pero, ¿qué valoración hacen en el SEPE de los ahorros que pudiera tener el desempleado en una cuenta bancaria? El primer aspecto a considerar en este supuesto es qué se considera renta. Según explican, son aquellos rendimientos que pueden deducirse del montante económico del patrimonio aplicando a su valor el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente con la excepción de la vivienda habitual y de los bienes cuyas rentas ya hubieren sido computadas.
Por tanto, si un desempleado tiene un dinero ahorrado en una entidad financiera sin que reciba intereses por ello, desde el SEPE le aplicarían el interés presunto, de forma que si ahora el interés legal del dinero está en torno al 3% se le aplicaría sobre esos bienes y se dividiría entre 12 meses. Si la cantidad resultante superase los 850,50 euros mensuales (75% del salario mínimo), entonces se le denegaría la prestación.
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Por tanto, de todos los bienes patrimoniales, el SEPE estudiará las rentas que producen, pero en caso de que no lo hagan, se valorará sólo el rendimiento mensual presunto.
En este sentido, abundan con más ejemplos y apuntan a que si el desempleado tuviera una segunda vivienda y la tuviera alquilada, se tomarían en consideración los ingresos efectivos del alquiler que percibe mensualmente, pero si no la tiene arrendada a nadie sólo se le aplicaría el interés presunto.
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