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El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda asistencial extraordinaria de 480 euros al mes que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y a la que pueden acceder aquellos desempleados que cumplen con todos los requisitos de cotización para percibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no pueden cobrar todavía porque no han alcanzado la edad legal ordinaria.
Entre una larga lista de requisitos, uno inexcusable es el de carencia de rentas. Pero, ¿cuál es el tope de ingresos mensuales que puede tener el solicitante? ¿Qué rentas se toman en consideración? ¿La indemnización por despido del trabajador cuenta a la hora de aprobar este subsidio?
El tope máximo de ingresoso que se permiten en las ayudas por desempleo está regulado por ley (artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social) y se fija en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En la actualidad, ese umbral se sitúa en los 850,50 euros mensuales. Por tanto, todos los ingresos que el perceptor tenga por debajo de esa cantidad le permitirán (siempre y cuando cumpla con el resto de requisitos) acceder al subsidio para mayores de 52 años.
Pero, ¿qué rentas se tienen en consideración? ¿Hasta qué punto la cuantía de una indemnización ahorrada en una cuenta del desempleado computa como rentas propias a la hora de aprobar el subsidio?
El SEPE asegura que aunque se tienen en cuenta todas las rentas del interesado, existe una «excepción» por la que no se toman en consideración aquellas que provengan de la extinción del contrato de trabajo, es decir, las que correspondan a la indemnización legal prevista como consecuencia de la finalización de ese contrato. «Queda excluido del cómputo el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica». Por tanto, todo ese dinero no le afectará a la hora de acceder al subsidio para mayores de 52 años.
Pese a todo, el Tribunal Supremo se ha tenido que pronunciar recientemente sobre este asunto y ha resuelto que cobrar a plazos una indemnización por despido no es motivo para dejar de percibir una prestación por desempleo, ya que dicha compensación no computa como renta.
La Sala de lo Social ha corregido así el criterio del SEPE, que había denegado el subsidio por desempleo a un trabajador mayor de 52 años al considerar que esta fórmula de percibir la indemnización de su despido de forma aplazada constituía una renta. Empleo defendió que así venía impuesto por las leyes fiscales y que, en consecuencia, la indemnización debía computarse a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador e impedía el cobro del subsidio.
En el fallo, el Alto Tribunal hace prevalecer la regla específica de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), que establece que la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta. Concretamente, su artículo 275.4, recoge que el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo «no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica».
En trece folios, los magistrados han estudiado el caso de un hombre que llegó a un acuerdo con su empresa con motivo de su despido por causas objetivas. «El importe indemnizatorio pactado era de 209.471,66 euros», según consta en la resolución, en la que se precisa que dicha suma se abonó en plazos mensuales entre 2012 y 2019.
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El Supremo ha explicado que, con independencia de la forma de pago, a la hora de acceder al subsidio por desempleo dicha compensación no debe computarse como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es el requisito exigido.
El tribunal ha subrayado que el hecho de que la indemnización por despido se abone en plazos a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa no implica que cambie la naturaleza de dicha compensación ni que ésta no esté exenta a efectos del cómputo previsto para estudiar si se concede o no el paro.
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