Casos en los que el subsidio para mayores de 52 años podrá cobrarse con la pensión de incapacidad permanente total

Los perceptores deben tener capacidad para poder trabajar en otros empleos diferentes al habitual y reunir unas condiciones económicas

Miércoles, 8 de noviembre 2023, 13:18

No siempre es posible cobrar una pensión de incapacidad permanente y una prestación por desempleo, como puede ser el subsidio para mayores de 52 años. Para que sea viable es preciso que el afectado tenga capacidad para poder trabajar.

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¿Qué es compatible entonces con ... el cobro de una prestación por desempleo? En primer lugar, sería la percepción de una incapacidad permanente para una profesión habitual, pero que permita trabajar en otros oficios. En caso de una incapacidad permanente total, que no posibilita realizar otra actividad laboral, entonces, no será compatible con ningún tipo de prestación por desempleo, ya que entre los requisitos para poder cobrarla está que la persona se comprometa y tenga capacidad para realizar algún trabajo.

En segundo lugar, también entra en juego el umbral económico, ya que los ingresos de un perceptor del subsidio para mayores de 52 años no pueden superar los 810 euros mensuales (el 75% del Salario Mínimo Interprofesional). Así, para no superar ese límite se contabilizará la cuantía de la pensión de incapacidad permanente, más el resto de rentas que tenga aparte para que no supere ese tope establecido por ley para 2023.

Sin embargo, tras la revalorización de las pensiones a finales del pasado año, la compatibilidad de ambas prestaciones puede resultar complicado desde el punto de vista económico, ya que en la mayoría de los casos las cuantías mínimas de la incapacidad permanente estarán por encima de ese 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extra.

Las cuantías mínimas están sujetas a la situación del solicitante:

Incapacidad permanente total con 65 años o más: 966,20 euros al mes con cónyuge a cargo; 783,10 euros al mes sin cónyuge, o 743,30 euros al mes con cónyuge no a cargo.

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Incapacidad permanente total entre 60 y 64 años de edad: 905,90 euros al mes con cónyuge a cargo; 732,6 euros al mes sin cónyuge, o 692,54 euros al mes con cónyuge no a cargo.

Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común: 577,3 euros al mes con cónyuge a cargo; 577,3 euros al mes sin cónyuge, o 572,3 euros al mes con cónyuge no a cargo.

Características de la incapacidad permanente

La baja médica de un trabajador o incapacidad temporal (IT), que es como se conoce técnicamente, puede producirse como consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral, pero también por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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Esta incapacidad o imposibilidad para trabajar puede ser temporal (una situación provisional con previsión de recuperación a corto o medio plazo), pero puede ocurrir que el trabajador se vea incapacitado para trabajar siempre. Entonces, se le reconocería la incapacidad permanente (IP). Ésta puede ser de tres tipos:

Parcial, en la que el trabajador puede seguir desarrollando su puesto, aunque con dificultades, y recibirá a cambio una indemnización económica.

Puede ser también una incapacidad permanente total, de forma que el trabajador no pueda continuar en su puesto de trabajo habitual, pero sí en otros diferentes. En este caso, también recibirá una pensión.

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La tercera opción es una incapacidad permanente absoluta, en la que el afectado no puede trabajar en ningún puesto y la pensión será mayor.

Por último, el reconocimiento de una gran invalidez supondría no solo que el trabajador no puede seguir trabajando, sino que precisa de otra persona para salir adelante. De ahí que la pensión sea aún mayor.

Es así como surge entonces la duda inicial de si es compatible cobrar el paro o cualquier prestación por desempleo y la incapacidad permanente a la vez. Desde el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) lo aclaran: «En los supuestos en que estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión».

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Asimismo, la prestación por desempleo es compatible con el cobro de la pensión de invalidez permanente total. Es decir, si tras la concesión de ésta, el beneficiario empezara a trabajar en tareas compatibles con sus limitaciones y cotizara el tiempo suficiente, al finalizar el contrato o ser despedido tendría derecho a cobrar desempleo sin perder la incapacidad. «Si ha cotizado por desempleo 360 días o más, por haber realizado trabajos compatibles con la pensión de invalidez, y cumple el resto de requisitos exigidos, podrá acceder a la prestación por desempleo y percibirla simultáneamente con la de invalidez», precisa el SEPE.

Por otra parte, ¿es posible el reconocimiento de una incapacidad permanente si el solicitante ya está en paro? Sí lo es, en tanto el desempleo es una de las situaciones asimiladas al alta y, por tanto, admitidas por la ley para solicitar una incapacidad (artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social).

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Según la Seguridad Social, una situación asimilada al alta es la situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo».

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