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Las nuevas restricciones decretadas este domingo por la Junta de Andalucía para intentar frenar la expansión del coronavirus incluyen el cierre de la hostelería a partir de las 18.00 horas en toda la región, excepto en Granada donde la clausura será total durante las dos próximas semanas. Sin embargo, la orden de la Consejería de Salud por la que se modulan los niveles de alerta establece que determinados bares y restaurantes sí que podrán permanecer abiertos más allá de las 18.00 horas. Se trata de aquellos establecimientos ubicados en áreas de servicio de carreteras situadas fuera del casco urbano; en aeropuertos, puertos y estaciones; en el interior de hospitales, centros sanitarios de urgencia y tanatorios; y los destinados al servicio del personal empleado en horario de noche o madrugada como pueden ser los de los mercados centrales o las lonjas pesqueras. Este tipo de negocios de hostelería se escapan de esta limitación al regirse por un régimen especial de horarios conforme al decreto 155/2018 por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos y establecimientos públicos de Andalucía.
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Del mismo modo, la normativa publicada a última hora del domingo también aclara cómo debe ser la actividad de restauración en el interior de cines, teatros o auditorios. En el nivel de alerta sanitaria 2, el aforo máximo será del 75%; reduciéndose al 60% en el nivel 3 y al 50% en la fase de alerta número 4.
Por lo demás, sí que deberán cumplir el resto de medidas fijadas para la hostelería, como la disposición de las mesas garantizando una distancia mínima de 1,5 metros o la ocupación máxima de seis personas por mesa o agrupación.
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