La sentencia del caso de los ERE tiene diversas ramificaciones, aunque existe un elemento común que aparece en centenares de páginas de las 1.700 con las que cuenta la sentencia hecha pública este pasado partes: la partida 31-L. Conocida como el 'fondo de reptiles', se trata de la partida destinada a pagar las ayudas sociales a las empresas en crisis, y que supone –por tanto– el elemento central de la trama.
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Con el objetivo de 'agilizar' el pago de estas ayudas con las que se aseguraban la paz social en un territorio, los gestores de la Junta de Andalucía en el año 2001 decidieron crear dicha partidapara que la Consejería de Empleo a su vez la pudiese transferir al Instituto de Fomento de Andalucía (posteriormente llamado IDEA).
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En la práctica, esto suponía que dicha partida, la 31-L, escapaba del control del interventor general de la Junta de Andalucía, tal como lo establece la sentencia. La resolución judicial añade –en especial sobre los exconsejeros de Hacienda, Griñán y Martínez Aguayo– que dicha consejería debía estar al tanto al ser los encargado de elaborar los presupuestos andaluces. También los responsables de la Consejería de Empleo (condenados a penas similares a los anteriores), porque era esta consejería la que hacía las transferencias a IFA, y posteriormente a IDEA. A continuación, dicha partida era gestionada por el exdirector de Trabajo, Javier Guerrero.
No en vano, la sentencia se refiere a varios de los condenados en estos términos: «El acusado era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó, relatados en los hechos probados. Disponiendo, y permitiendo que el director general de Trabajo dispusiera de los fondos vinculados al programa 31-L con fines ajenos al fin público al que estaban destinados».
Sin embargo, y a pesar de la falta de control sobre estos fondos, lo que la sentencia alerta sobre la partida 31-L es que ésta permitió la inclusión de 'intrusos' en la recepción de estos fondos. Es decir, personas o entidades que no formaban parte de ninguna de estas empresas con problemas económicos y financieros, pero que fueron receptores de estas cantidades sin que nadie pudiera fiscalizarlo.
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Debido a esta estructura es por lo que el tribunal condena a los acusados por los delitos de prevaricación (por crear el fondo sin control), pero también por malversación, ya que esa ausencia de fiscalización permitió que se malversaran millones de euros.
«El destino final dado por la Dirección General de Trabajo a esos fondos, ni constaba, ni se desprendía del expediente de transferencia de financiación, fiscalizado por el interventor delegado. Además, el destino último no era objeto de control en la fase de fiscalización de una transferencia de financiación«, afirma la sentencia sobre la partida 31-L.
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La sentencia de los ERE –con alguna excepción– se ajusta bastante tanto al discurso de la Fiscalía como a las peticiones de penas. La dureza de dicha sentencia se visualiza en estas penas elevadas, pero también hay otros elementos llamativos en los 1.800 folios que evidencian este discurso.
Uno de ellos es el uso del adjetivo 'palmario' que el tribunal utiliza en diversas ocasiones. Sin embargo, su forma más llamativa es cuando lo utiliza para definir la actitud de los condenados. Con algún matiz, este es el texto que aparece referido a implicados como José Antonio Griñán y Carmen Martínez Aguayo, entre otros: «El acusado era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó, relatados en los hechos probados. Disponiendo, y permitiendo que el Director General de Trabajo dispusiera, de los fondos vinculados al programa 31-L con fines ajenos al fin público al que estaban destinados».
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