Municipio granadino de Montefrío Alfredo Aguilar

El TSJA vuelve a dictar fallos diferentes sobre el confinamiento perimetral de municipios

La Sala de Sevilla aprueba el aislamiento de La Campana y la de Granada vuelve a denegar la de Montefrío

Viernes, 14 de mayo 2021, 14:20

Las dos salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha vuelto a dictar fallos en sentido diferente en relación con el confinamiento perimetral de municipios que presentan altos índices de Incidencia. Tras la orden dictada el miércoles por la Junta de Andalucía para confinar el municipio sevillano de La Campana y el granadino de Montefrío, ambas salas se han vuelto ha pronunciar en sentido contrario, tal y como ya lo hicieron a comienzos de esta semana.

Publicidad

La de Sevilla ha avalado la decisión de la Junta, mientras que la de Granada la ha rechazado, por lo que Montefrío, con una incidencia de más de 2.000 casos por cada 100.000 habitantes, no tendrá restricciones. Por encima de 250 casos se considera riesgo extremo.

El Gobierno andaluz ha presentado esta mañana ante el Tribunal Supremo un recurso de casación contra la decisión de la sala granadina adoptada en un sentido idéntico el pasado martes con el objetivo de conseguir un pronunciamiento favorable que le permita continuar adoptando medidas de contención de la pandemia. Asimismo, continúa la negociación con los grupos parlamentarios para realizar una reforma urgente de la Ley de Salud Pública de Andalucía que dé cobertura a medidas de este tipo.

En el auto dictado esta mañana, que no ratifica la orden del 12 de mayo de la consejería de Salud y Familias por la que se confina Montefrío, la Sala vuelve a incidir en que no es posible amparar interpretaciones extensivas que dieran cobertura jurídica a una limitación de derechos fundamentales de forma indiscriminada y masiva.

De esa manera, comparte el razonamiento del TSJ de Castilla La Mancha en el que se considera que la Ley Orgánica 3/1986, de medias especiales en materia de Salud Pública no ampara limitaciones o restricciones de derechos fundamentales a gran escala o de grupos no identificados de personas, algo que sólo tiene cobertura con la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio.

Publicidad

Indican los magistrados que si las autoridades sanitarias pudieran limitar o suspender derechos fundamentales con la Ley de Salud Pública –que los faculta para tomar las medidas que consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible- no sería necesario siquiera decretar el estado de alarma. Concluyen, por tanto, que el tomar «las medidas que consideren necesarias» no puede ser interpretado como un cajón de sastre que afecte con carácter general a un amplio número de ciudadanos y a cualquier derecho fundamental.

Con un criterio diferente se ha expedido la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, que sí ratifica el confinamiento de la localidad sevillana de La Campana desde el día 13 de mayo hasta el día 19 de mayo, ambos inclusive.

Publicidad

Esta sala considera que, «apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía, que determinó en España la declaración del estado de alarma mediante Reales Decretos 433/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 20 de octubre, cuya vigencia, en este último caso, ha cesado hace apenas unos días», todo lo cual «justifica que debamos ratificar la medida sanitaria urgente acordada aunque implique la restricción de derechos fundamentales».

En este sentido, la Sala aprecia la debida proporcionalidad de las medidas adoptadas «en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación», punto en el que señala que «no es por otra parte una restricción de movilidad absoluta», ya que en la Orden de la Junta de Andalucía «se recoge un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos», además de que «no se establece restricción alguna para la circulación en tránsito».

Publicidad

La Sala ha adoptado esta medida tras recibir el correspondiente informe de la Fiscalía, que informó que «la medida de confinamiento perimetral resulta proporcionada, siempre y cuando estas situaciones no se prorroguen o prolonguen en plazos más extensos y teniendo en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos y el riesgo de transmisión social que sufre el municipio».

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad