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Andalucía se encamina a un cierre perimetral durante este puente de Todos los Santos. Es una de las medidas que las comunidades pueden poner en marcha con la aplicación del estado de alarma para limitar la movilidad e impedir que siga subiendo el número ... de contagios. El presidente de la Junta de Andalucía ya ha dicho que es partidario de tomar esta medida y, aunque aún no se ha concretado desde qué momento exactamente no se podrá salir o entrar en Andalucía, la intención es que nadie acceder a comunidad andaluza o salir de ella durante el fin de semana y el lunes festivo.
Pero claro, una medida tan contundente tiene algunas excepciones. ¿Puedo entrar o salir de Andalucía si es para acudir a mi domicilio habitual? Es una de las cuestiones que se pueden hacer los miles de andaluces que trabajan fuera de la comunidad o que por motivos personales están en otros puntos del territorio pero tienen previsto regresar a casa durante este puente. En el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (se puede consultar al final de esta información), por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.l Boletín Oficial de España (BOE), se recogen estas excepciones, en las que está incluido el desplazamiento hacia el domicilio habitual o familiar. Esto significa que un universitario que estudie en otra comunidad, un profesional que trabaje fuera o una persona que simplemente se haya desplazado fuera de Andalucía por motivos personales antes del cierre perímetral sí podrá regresar a Andalucía este puente si puede demostrar que tiene su domicilio habitual en la comunidad autónoma. Lo mismo pasa en el caso contrario de una persona que esté ahora en Andalucía, pero que tenga previsto regresar a su residencia habitual fuera de la comunidad durante el puente. También tendrá permitido hacerlo.
Eso no significa que se vayan a poder realizar desplazamientos por ocio a segundas residencias fuera de la comunidad o que un madrileño o un extremeño pueda venir a una casa vacacional en Andalucía, ya que la norma habla en concreto de «domicilio habitual». Como es lógico, tampoco estarán permitidos los desplazamientos turísticos para visitar Andalucía, ya que no están recogidos en estas excepciones.
Estas son las excepciones que recoge el Boletín Oficial de España (BOE) por las que, en caso del cierre de Andalucía, se permitiría entrar o salir de la comunidad:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
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