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El presidente de la Junta, Juanma Moreno, se ha mostrado partidario esta mañana del cierre perimetral de Andalucía cara a este puente de Todos los Santoscomo medida para intentar frenar la evolución de la pandemia de coronavirus ante el incremento en la evolución del ... número de hospitalizados y de pacientes en UCI. «Soy pesimista sobre mantener abierta la comunidad autónoma este fin de semana», ha afirmado Moreno.
No será hasta este miércoles cuando se reúna el comité técnico que asesora al gobierno andaluz para darle su valoración y recomendaciones. En base a ello, el presidente de la Junta, como autoridad competente delegada, y su gobierno serán los que tomen las decisiones. Pero tras lo dicho por el presidente todo apunta a que será así., ¿Y qué supone un cierre perimetral?
Esta medida consiste en la restricción de la entrada y salida de personas de un determinado territorio -en este caso la comunidad autónoma andaluza- salvo desplazamientos autorizados. Es una facultad que permite el paraguas jurídico del vigente estado de alarma, que permite a los presidentes autonómicos adoptar esta medida.
El gobierno andaluz deberá decidir el plazo temporal. De las palabras de Juanma Moreno se deduce que afecta a este fin de semana, por lo que se deberá establecer un día y una hora de inicio, podría comenzar incluso el propio viernes, y otra de final, podría ser el día 1 o alargarse en el tiempo el plazo que se considere oportuno por parte de la Junta.
En un principio, salvo restricciones más severas que se adopten dentro del margen con el que cuenta la Junta de Andalucía, en un cierre perimetral están permitidos los desplazamientos autorizados para asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente acreditada.
Será el gobierno andaluz el que tenga que determine si establece restricciones en la movilidad interprovincial o intraprovincial. Entre las comunidades autónomas que ya han decretado el cierre perimetral, la más estricta es Euskadi que impide la movilidad entre los municipios si no es por una causa justificada. En Andalucía, a día de hoy, hay municipios como Granada y otros de su entorno que tienen confinamientos perimetrales dentro de sus localidades.
Salvo restricciones más específicas, se permite la circulación de personas residentes dentro del ámbito afectado (en este caso la comunidad andaluza) siempre que se respeten las medidas de protección establecidas por las autoridades sanitarias competentes -uso de mascarilla, higiene, distanciamiento social-. En este sentido, cabe recordar que el estado de alarma está limitada la libertad de circulación de personas en horario nocturno entre las 23 y las 6 horas.
El Boletín Oficial del Estado faculta a los presidentes de las comunidades autónomas a que pueden determinar en su ámbito territorial la hora de comienza de la limitación del toque de queda nocturno y de finalización. En el caso de Andalucía, la Junta aún no ha decidido si atenderá la petición hecha por los hosteleros de retrasar a las 00.00 horas el inicio del toque de queda para ganar una hora.
Respecto a los aforos, la permanencia de grupos de personas en espacios públicos, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al públicos. En los espacios privados queda condicionada a que no se supere el máximo de seis salvo que se trate de convivientes. Eso sí, se autoriza a los presidentes autonómicos a que en su ámbito territorial y en vista de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad y previa notificación al Ministerio de Sanidad pueda reducir el número a menos de seis, salvo que sean convivientes.
Mientras esté vigente no se permite el desplazamiento de turistas a la comunidad ni tampoco su salida (para abandonarla tendrían que hacerlo siempre antes de la hora y el día en que entre en vigor el confinamiento). Si no se imponen restricciones dentro de la propia comunidad, los turistas podrán ir de una provincia o municipio a otro sin problemas.
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