Secciones
Servicios
Destacamos
Las restricciones horarias impuestas por la Junta de Andalucía a los comercios no esenciales está provocando más dudas que certezas entre los empresarios de la provincia. El enfrentamiento desatado entre el pequeño comercio y las grandes superficies a costa de los horarios y ... los productos que están a la venta después de las 18 horas ha obligado a la administración andaluza a detallar cuáles son los artículos considerados de primera necesidad.
En un documento interno elaborado por la Dirección General de Consumo, la administración andaluza especifica que sólo pueden abrir después de las seis de la tarde los «establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad». En referencia a los artículos de venta permitida se remiten al anexo II del Real Decreto 367/2005 de 8 de abril, que fue el que se utilizó durante el anterior estado de alarma.
Desde Consumo explican que los productos esenciales «son aquellos necesarios para la higiene personal y la higiene doméstica», y los divide en tres grupos: productos de droguería y limpieza, productos de perfumería e higiene personal y aquellos destinados a la alimentación de mascotas y demás animales de compañía. No especifica, por contra, otros artículos que pudieran ser esenciales como los electrodomésticos.
Noticia Relacionada
Desde el sector aseguran haber reclamado este listado para tener seguridad jurídica, ya que ni siquiera los cuerpos de seguridad tenían claro a qué se refería la orden. Recuerdan que durante los primeros días incluso se les trató de impedir la venta de productos alcohólicos, algo permitido porque ser de la rama de bebidas.
Estos son los productos considerados esenciales:
Detergentes para ropa en polvo, líquidos y en pastillas; lavavajillas, abrillantadores y sales; suavizantes, quitamanchas, tintes y complementos químicos para el tratamiento de la lejías, blanqueadores, desinfectantes y desatascadores; ceras y limpiadores del hogar; insecticidas para uso doméstico; ambientadores del hogar; papel higiénico, rollos de celulosa para uso doméstico y pañuelos, servilletas y manteles y otros productos de celulosa desechables; mopas, recambios de friegasuelos, bayetas, guantes de uso doméstico y estropajos; bolsas de basura, de congelación y conservación, papel aluminio y film transparente.
Jabones de tocador, geles de baño y champús, desodorantes y antitranspirantes; lacas, fijadores, tintes y acondicionadores capilares; pastas de dientes, colutorios y elixires bucales; cremas de afeitado y lociones de afeitado; compresas, tampones, protectores íntimos, toallitas y pañales desechables; aguas de colonia de uso familiar; leches y tónicos corporales, hidratantes o nutritivos, y cremas, leches y lociones solares y cremas de manos; preservativos, maquinillas de afeitar desechables, cuchillas, bastoncillos, algodones y demás productos desechables de perfumería.
Artículos destinados a la alimentación de mascotas y demás animales de compañía
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.